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  • Jueves, 30 Julio 2015
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  • Viernes, 05 Enero 2018
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    911 SCJ desestimó casación alegando que no prescribió homicidio de A. Perrini cometido en 1974 /contenido/item/911-scj-desestimo-casacion-alegando-que-no-prescribio-crimen-cometido-en-1974.html
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30.07.15, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa en el marco de la investigación por la muerte de Aldo Perrini ocurrida en el Batallón de Infantería nº 4 (departamento de Colonia) en los primeros días de marzo de 1975.

La denuncia fue presentada por el hijo del causante ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7º Turno el 11 de noviembre, en virtud de la conexión con los hechos investigados ante dicha sede en el expediente IUE 2-21986/2006, donde se dictó la sentencia nº 1525 del 29/10/2010 por la cual se declaró inconstitucional la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado nº 15.848.
Por unanimidad la Suprema Corte de Justicia declaró que no operó la prescripción de los delitos que, en base a la imputación provisoria efectuada en esta etapa, se investigan en el expediente en trámite.
Por un lado se estableció que "no es computable el período del régimen de facto para calcular el plazo de prescripción de la acción penal, ya que durante ese tiempo su titular estuvo impedido de promover las investigaciones correspondientes". Y además "para el caso concreto, tampoco cabe computar para determinar el 'dies a quo' (día en que comienza el plazo) de la prescripción el período de vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado (ley 15.848)".
Más adelante expresa la resolución que "no puede compartirse con el recurrente que existieron medios idóneos para investigar la comisión de los delitos perpetrados durante la dictadura cívico militar, ya que el ámbito preciso para la investigación, resolución, imputación y reproche a los responsables de hechos de naturaleza delictiva es, únicamente, la justicia penal que funciona en la órbita del Poder Judicial".
Y agrega "lo único cierto es que, durante la vigencia de la ley de caducidad, el Ministerio Público se vio impedido de ejercer su poder-deber de acción, situación jurídico procesal que debemos diferenciar bien de aquella en la que se encuentran los restantes sujetos procesales que detentan el derecho o la potestad de accionar en otras materias".

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