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  • Martes, 23 Junio 2015
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    887 TCA confirma traslado de jueza desde ámbito penal a civil dispuesto por SCJ en 2013 /contenido/item/887-tca-confirma-traslado-de-jueza-desde-ambito-penal-a-civil-dispuesto-por-scj-en-2013.html
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23.06.15, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) desestimó la demanda planteada por la Jueza Dra. Mariana Mota y confirmó su traslado del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7º Turno al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Turno, que fuera dispuesto por la Suprema Corte de Justicia el 15 de febrero de 2013.

En síntesis, Mota esgrimió básicamente tres argumentos para fundar su petición: a) falta de audiencia previa del Fiscal de Corte; b) insuficiente y defectuosa motivación de la resolución atacada; y c) desviación de poder en la actuación de la Suprema Corte de Justicia. Por mayoría, los Ministros del TCA expresaron que "ninguno de los agravios resulta de recibo".
En cuanto a la omisión de oír al Fiscal de Corte, como ya se ha pronunciado en otras oportunidades, el TCA entendió que dicha irregularidad no tiene "trascedencia suficiente para determinar la nulidad de las actuaciones".
En cuanto a la motivación del acto impugnado, se indicó que "aunque escueta, la motivación esgrimida se advierte suficiente a los fines explicitados".
Se añade que la jueza Mota "no tenía derecho a permanecer en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7º Turno, ni su especialización y preferencia por la materia penal le conferían estabilidad en dichas funciones", además de que "el destino encomendado no es considerado un descenso de categoría, por lo que no se perjudicó su carrera administrativa".
La sentencia indica también que: "corresponde a la Suprema Corte de Justicia, como órgano jerarca del Poder Judicial, organizar el servicio a su cargo, designando a los magistrados en el lugar donde aquella entienda que es más útil y conveniente a los efectos del mejor desempeño de la función judicial, actuar que siempre estará presidido por lo dispuesto en el art. 59 de la Constitución: el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario".

En cuanto al argumento de que la SCJ haya actuado con desviación de poder, se indica que, por el contrario, el organismo "realizó un adecuado uso de la potestad discrecional que le asistía en materia de asignación de funciones, aventándose cualquier atisbo de arbitrariedad".
"La previa designación de la actora (Mota) en un juzgado penal no generaba derecho permanente alguno a su favor, en particular, no le confería un derecho subjetivo al cargo, y por lo tanto, el traslado no vulnera sus derechos en la carrera judicial".
El TCA sostuvo que "cualquier atisbo de arbitrariedad se aleja si se atiende a que el traslado de la actora (Mota) fue dispuesto conjuntamente con otros movimientos de jueces, en pleno cumplimiento de las potestades de la SCJ de organizar el servicio a su cargo; a la vez que el modo en que fueron hechos estos traslados constituye práctica de larga data de esa Corporación".

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