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  • Viernes, 06 Febrero 2015
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    765 Jueza Larrieu clausuró investigación del accidente aéreo de Air Class en 2012 /contenido/item/765-jueza-larrieu-clausuro-investigacion-del-accidente-aereo-de-air-class-en-2012.html
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06.02.15, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 7º Turno, Dra. Beatriz Larrieu, dispuso la clausura de la investigación referida al siniestro del avión CX-LAS, propiedad de la empresa Aerovip Ltda. (Air Class), que se precipitó a las aguas del Río de la Plata el día 6 de junio de 2012 causando la muerte de sus dos ocupantes.

La magistrada expresó en su resolución que se realizó "una extensa instrucción presumarial, durante la cual se recibió declaración de los familiares de los tripulantes, los propietarios de la empresa, gerente, pilotos, personal apostado en distintas tareas en el Aeropuerto de Carrasco, personal de DINACIA y de CIAIA (ex OIPAIA)", además de que se agregaron "actuaciones de Prefectura para el rescate del avión y los cuerpos de los pilotos, informes periciales, documentación de la empresa, informes de CIAIA (ex OIPAIA) y expediente administrativo de DINACIA, entre otros".
El Ministerio Público solicitó el procesamiento y prisión de los dos directores de Aerovip Ltda. bajo la imputación del delito de peligro para el hecho aviatorio. Sin embargo, la jueza entendió que no se reunieron los elementos de convicción suficientes "para entender acreditado el extremo de hecho en análisis, esto es, el accionar de los indagados consistente en ordenar el no cumplimiento de la normativa aeronáutica, que habría engendrado peligro para la seguridad de la navegación aérea".
Además, la magistrada sostuvo que "a juicio de la Fiscalía, no está demostrado que la conducta causal de los titulares de la empresa haya determinado la ocurrencia del evento dañoso" y como consecuencia, por aplicación del principio acusatorio "han quedado excluídos de la plataforma fáctica los extremos referidos al fallecimiento de los tripulantes del avión siniestrado y las eventuales responsabilidades emergentes".
Además, quedan fuera de la cuestión, por no haber sido recogidos en la requisitoria fiscal "otros aspectos manejados por los denunciantes a lo largo de la investigación, tales como los vínculos personales entre las autoridades aeronáuticas y los titulares de la empresa, falta de idoneidad e imparcialidad de los investigadores del siniestro, irregularidades en la expedición de certificados de aeronavegabilidad a los aviones de Aerovip Ltda.".
Citando al Prof. Edgardo Donna, la jueza estableció que "los actos referidos deben haber creado un peligro real y determinado para la seguridad del medio de transporte acuático o aéreo, esta seguridad se refiere tanto a la incolumidad, estabilidad o control del medio mismo, como de las cosas o personas transportadas o por transportar, aunque aquélla no se vea afectada". Además, estableció que "el art. 200 inc. 1º del Código Aeronáutico consagra un delito de peligro concreto" y que "en tales delitos, en tanto el peligro se integra como elemento del tipo penal, deberá ser probado si, en el supuesto concreto, existió una probabilidad de daño".
Y establece una vez más que "si bien se ha acreditado la existencia de irregularidades en el cumplimiento de la normativa aeronáutica y la omisión de los indagados en el control de dicho cumplimiento, específicamente en la confección de los Registros Técnicos de Vuelo, no surge prueba suficiente que esa irregularidad administrativa se haya traducido en un peligro concreto para la aeronave".

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