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  • Sábado, 12 Abril 2014
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  • Viernes, 05 Enero 2018
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    531 Tribunal de Apelaciones confirmó condena al arquitecto responsable de obra derrumbada en 2006 /contenido/item/531-tribunal-de-apelaciones-confirmo-condena-al-arquitecto-responsable-de-obra-derrumbada-en-2006.html
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12.04.14.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno confirmó la sentencia del Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 5º Turno por la cual se condenó a 24 meses de prisión al arquitecto que tenía a su cargo la obra de la calle Juncal que se derrumbó en setiembre de 2006 matando a dos operarios, por lo que se imputó al mencionado profesional un delito de homicidio complejo.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones integrado por los Ministros Dra. Bernadette Minvielle (redactora de la sentencia), Dr. Eduardo Borges y Dr. Julio Olivera Negrín, modificaron la resolución en cuanto no se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, otorgándola al sentenciado.
Los magistrados concluyeron que si se considera el trascendente rol del arquitecto como director de la obra, "su asistencia permanente y su control continuo y de cerca", así como la exigibilidad de "un actuar profesional diligente, perito y prudente", éste tendría que haber dado "la orden inmediata de suspensión de tales trabajos, lo que en el caso no aconteció, intentándose escudar en absoluto desconocimiento, increíble de acuerdo a los datos de hecho que nos brinda la causa".
Además, los integrantes del Tribunal de Apelaciones disienten con el abogado defensor en cuanto a la existencia de prueba sobre el reingreso del operario C. a la obra siniestrada "y menos que lo hiciera para ayudar o salvar algún compañero". Agregan que "por el contrario, de los testimonios que la Defensa cita no surge en puridad que el occiso haya reingresado, sino que el derrumbe se descolgó sobre su osamenta cuando intentaba el escape –sin éxito- del mismo".
Los sentenciantes otorgaron al arquitecto el beneficio de la suspensión condicional de la pena establecida en el art. 126 del Código Penal prevista para los casos de prisión (por período menor a dos años) o multa. Para ello toman en consideración que "reviste la calidad de primario absoluto y no existen elementos en autos, objetivos y suficientes, que permitan pronosticar una recaída en el delito".
De acuerdo con este instituto el profesional no es sometido a privación de libertad y el delito se extingue si además de "cumplir las obligaciones que le fueren impuestas por ley o judicialmente, se abstuviere de cometer delitos" durante el período de vigilancia que la ley nº 17.726 fija en un año.

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