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  • Viernes, 08 Noviembre 2013
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    442 SCJ declaró inconstitucionales los artículos 1, 2 y 3 de la ley de Pluna S.A. /contenido/item/442-scj-declaro-inconstitucionales-los-articulos-1-2-y-3-de-la-ley-de-pluna-s-a.html
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07.11.13, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia declaró inaplicables, para el caso concreto en que así se solicitó, los artículos 1º, 2º y 3º de la ley nº 18.931 referida a la situación de la aerolínea concursada Pluna S.A.

En declaraciones vertidas a medios de prensa interesados por el tema, el Ministro Dr. Jorge Chediak explicó que la decisión fue tomada en mayoría integrada por él mismo, el Dr. Ricardo Pérez Manrique y el Dr. Jorge Larrieux.
En cuanto a la postura discorde de los otros dos ministros (Dr. Jorge Ruibal Pino y Dr. Angel Cal) dijo: "entendieron que como no estaban verificados los créditos, quienes comparecieron no tenían legitimación para presentar estas inconstitucionalidades".
"Nosotros entendimos que sí (tenían legitimación), que no era necesaria la condición de acreedor con crédito verificado" apuntó.
"Quienes entramos al fondo del asunto entendimos que han sido violados el principio de igualdad, porque se trata a los acreedores de esta empresa concursada en forma distinta a los acreedores de cualquier empresa concursada que no sea Pluna y que están comprendidos por la ley general de concursos".
Agregó el Dr. Chediak que "se afectó el principio de seguridad jurídica y el principio de separación de poderes, en tanto se legisló para un concurso que ya estaba judicialmente decretado por la Dra. Teresita Rodríguez Mascardi"
Por su parte, el Ministro Dr. Ricardo Pérez Manrique dijo a los periodistas que, en cuanto al tema de la legitimación (requisito para presentar una acción judicial) "una persona, por ser acreedor, está legitimado para impugnar una ley que afecta la posibilidad de recuperar su crédito" y por lo tanto "no hace falta la verificación, sobre todo en casos como éste en el cual varios de los acreedores estaban en el listado presentado por la propia empresa" mientras que "otros habían hecho algún acuerdo con la sindicatura".
"Entonces entendimos que eso era suficiente a los efectos de poder impugnar la ley, porque esperar el proceso de verificación de créditos era hacer ilusoria la efectividad del derecho a perseguirlos" puntualizó Pérez Manrique.
Consultado en cuanto al efecto de la sentencia dictada por la Suprema Corte, Chediak explicó que "quienes han sido beneficiados con este fallo de inconstitucionalidad, los acreedores que se presentaron en este expediente, tienen una normativa que deja excluidos, como si nunca hubieran existido, los artículos 1, 2 y 3 de la llamada ley de Pluna" añadiendo que "a su respecto hay que actuar como si estos tres artículos nunca hubieran sido dictados" debiendo aplicarse "la normativa preexistente".
Al ser preguntado por la situación de los acreedores que no accionaron ante la Corte, el Dr. Ricardo Pérez Manrique dijo que "los demás acreedores lo que pueden hacer es plantear a su vez acciones de inconstitucionalidad, porque en nuestro sistema constitucional la declaración de inaplicabilidad de la ley solamente se aplica al caso concreto" .
Aseguró, además, que la sentencia "se aplica exclusivamente para estos acreedores que han actuado y han deducido la excepción".
Pérez Manrique reconoció la "complejidad del tema" en la medida que "un concurso es un proceso múltiple, en el cual hay una multiplicidad de actores, una multiplicidad en este caso de acreedores que son representados por el síndico (que representa a la masa concursal)". La dificultad deberá "resolverse dentro del propio concurso", porque "si hay unos acreedores que están beneficiados por la declaratoria de inconstitucionalidad y otros que no" se plantea un asunto "que tendrá que resolver la jueza del concurso".
Ante la insistencia por la situación de los aviones de la empresa Pluna S.A., el Ministro Chediak reiteró en que "es un tema extremadamente complejo".
"Respecto de los acreedores que han sido beneficiados con la declaración de inconstitucionalidad hay que actuar como si todo el patrimonio de la empresa concursada siguiera siendo garantía de los acreedores".
Y agregó "todo lo otro son temas extremadamente complejos que en esencia deberán plantearse en el juzgado del concurso y deberán ser resueltos por la Dra. Teresita rodríguez Mascardi".

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