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  • Martes, 10 Septiembre 2013
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    417 TAT 4º Turno confirma sentencia que obliga a indemnizar a deportista despedido por mala conducta /contenido/item/417-tat-4-turno-confirma-sentencia-que-obliga-a-indemnizar-a-deportista-despedido-por-mala-conducta.html
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10.09.13, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4º Turno confirmó una sentencia de primera instancia en la que se condenó a pagar a un deportista despedido la suma de $ 30.773 por concepto de despido y aguinaldo, multa (art. 29 ley 18.572) y 10% por daños y perjuicios preceptivos, no haciendo lugar a la posibilidad de evitar el pago de despido por notoria mala conducta como lo pretendía la empresa empleadora.

El caso tomó estado público por versiones de prensa en las que se asignó desmesurada importancia a consideraciones contenidas en la sentencia en el sentido de que "la pasión que puede llegar a provocar el deporte" habría atenuado la responsabilidad del empleado que cometió la falta. La lectura correcta es que los magistrados sentenciantes sostienen que no es posible considerar que esta conducta, aún inspirada por dicha "pasión", perturbe tan gravemente las condiciones de trabajo o lesione la reputación de la empresa a tal punto que amerite un despido sin el pago de la indemnización correspondiente.
Es decir que el fundamento de la sentencia descansa claramente en la ausencia de "una razonable proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción", resultando que el comentario sobre la "pasión" provocada por el deporte no es más que un aditivo argumental de la resolución de marras.
En efecto, el empleado despedido es un deportista profesional que estaba certificado por 72 horas debido a un cuadro viral y en esa situación, al segundo día de convalecencia, intervino en un partido de básquetbol, siendo visto por el encargado de la empresa donde prestaba servicios tercerizados para Coca Cola. El empleado tampoco fue a trabajar al tercer día amparado en la certificación médica aludida y la empresa resuelve despedirlo por notoria mala conducta, argumentando que la empresa usuaria (Coca Cola) no lo quiso más.
Citando al Dr. Santiago Pérez del Castillo, el Tribunal constituido por los Ministros Dr. José Echeveste Costa, Dra. Rita Patrón y Dr. Adolfo Fernández de la Vega, sostuvo que "la notoria mala conducta es toda especie de comportamiento culposo y desde luego intencional que apareja daño para el empleador o que de cualquier manera perturba gravemente las condiciones de trabajo o lesione la reputación de la empresa".
Agrega que "esa conducta debe ser de gravedad tal que no pueda subestimarse ni pasarse por alto".
"En la medida en que se trata de una causal excepcional merece, para que reciba amparo una prueba indubitable: si se plantean dudas, la cuestión debe resolverse, como expresa el Dr. Plá Rodríguez, a favor del operario, dado que el no pago de la indemnización por dicha causal es de carácter excepcional".
Y agrega la sentencia que "la prueba de la notoria mala conducta debe ser clara, plena, y que no deje duda alguna".
En definitiva "los hechos deben tener tal gravedad que hagan imposible la continuación del contrato en condiciones normales".
En ese marco, los sentenciantes consideran que "el actor (empleado) cometió una falta pues estando certificado y ausente por enfermedad se fue a jugar un partido de básquetbol y a pesar de saber que su empleadora estaba en conocimiento de tal hecho, hizo uso del día que le quedaba de certificación, hecho que colide con la buena fe y los deberes de lealtad y fidelidad".
Más adelante razonan que "la gravedad del hecho no fue suficiente como para tornar insostenible el contrato de trabajo, siendo que se podían haber adoptado medidas correctivas severas para encauzar la conducta de un empleado que cometió un error pero que podía enmendarse con una suspensión, o a lo sumo hasta llegar al despido indemnizable, si como se dijo por la demandada, no tenía otro lugar de trabajo para asignarle, porque el 90% de los servicios se cumplen en Coca Cola".
"El despido no indemnizable es la máxima sanción que un empleador puede aplicar y por su excepcionalidad la causa debe ser de entidad tal que no sea pasible de corregir por ningún otro tipo de sanción disciplinaria" concluyen los magistrados.

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