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  • Lunes, 26 Agosto 2013
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    407 Tribunal de Apelaciones confirma suspensión de demoliciones de propiedades irregulares en Rocha /contenido/item/407-tribunal-de-apelaciones-cofirma-suspension-de-demoliciones-de-propiedades-irregulares-en-rocha.html
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26.08.13.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno confirmó la sentencia dictada por la Jueza Letrada de 1º Instancia de Chuy de 1º Turno, Dra. Anahy Parada, por la cual se amparó a un grupo de propietarios respecto de la resolución nº 1507 del 10 de abril de 2013 emanada de la Intendencia Municipal de Rocha que dispuso la demolición de propiedades irregularidades en la costa de dicho departamento.

De todas formas, la resolución de segunda instancia dictada el 13 de agosto revoca parcialmente la sentencia de la jueza Parada dejando sin efecto la condena en costos que recayó sobre la comuna rochense y estableció que la suspensión de las demoliciones se mantendrá hasta que exista sentencia firme dictada por juez competente.
En la sentencia, suscrita por los Ministros Dr. John Pérez Brignani, Dr. Álvaro José França Nebot y Dra. Nilsa Salvo se sostiene que en el asunto "se han vulnerado claramente los derechos constitucionales de los reclamantes al pretender, por vía administrativa y sin posibilidad de defensa alguna, cercenar los derechos de orden constitucional y legal que les asisten, en claro contravención de las normas de orden público que regulan la forma en que deben efectuarse las demoliciones".
El Tribunal expresó que "la norma desconoce abiertamente lo dispuesto por la ley 18.308, que dispone que no puede proceder a la demolición de las obras, sino que tiene que acudir al Juzgado competente (art 69 de la ley 18.308 )".
Agrega que de este modo "se priva a las partes de tener la oportunidad ante el Tribunal y poder ejercitar los derechos que constitucional y legalmente le asisten".-
Se señala también que en la resolución de la Intendencia de Rocha "en grado alguno se identifica a los propietarios adecuamente y ni siquiera distingue entre quienes ocupan espacios públicos y quienes ocupan espacio fiscal".
"Por último la Intendencia Municipal de Rocha claramente incumplió lo dispuesto por los arts 1, 9.2 y 34 del decreto Nro. 12/2003 por el cual se regula el proceso, en especial lo dispuesto por el art 34 que obliga a la comuna a recurrir a la Justicia en caso de no existir desocupación voluntaria de las fincas"
"Asimismo desconoce la competencia que la ley 18.308 le asigna al MVOTMA en la materia que motiva la resolución".
El Tribunal concluye que, en suma "la resolución recurrida carece de una motivación adecuada y claramente incumple lo preceptuado por la ley 18.308 y por el decreto de la IMR 12/2003".-
"La misma es claramente ilegitima en cuanto vulnera derechos de los actores reconocidos constitucionalmente como son el debido proceso, el derecho de propiedad (por lo menos de las construcciones ) y en algunos casos el derecho al trabajo sin garantía alguna, ni intervención judicial como preceptivamente dispone la ley 18.308 y el decreto 12/2003"
"Cabe señalar que no se desconoce el derecho de la demandada (la Intendencia de Rocha) y del MVOTMA a regularizar la zona mediante un plan debidamente fundado y estructurado que cumpla adecuadamente con la normativa vigente, extremo este último que no se ha acreditado en grado alguno en autos (en el expediente)".
A juicio del Tribunal la jueza Dra. Parada "ha valorado adecuadamente las diversas probanzas producidas" para arribar a su conclusión.-

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