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  • Jueves, 01 Agosto 2013
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    384 SCJ declaró inconstitucional artículo de ley presupuestal que lesiona competencia y autonomía del Poder Judicial /contenido/item/384-scj-declaro-inconstitucional-articulo-de-ley-presupuestal-que-lesiona-competencia-y-autonomia-del-poder-judicial.html
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01.08.13, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia integrada por cinco Ministros de los Tribunales de Apelaciones (en razón de haberse inhibido sus titulares) declaró la inconstitucionalidad del art. 236 de la ley 18.834 que se incorporó por parte del Parlamento en la ley de rendición de cuentas sin la iniciativa del Poder Judicial y sin asignación de los recursos correspondientes.

La Corte fue integrada por los Ministros de los Tribunales de Apelaciones: Dra. Mary Alonso Flumini (redactora), Dra. Nanci Corrales, Dra. Julia Odella Feijo, Dr. Daniel Tapié y Dr. Julio Olivera Negrín.
El art. 236 de la ley 18.834, ahora declarado inconstitucional, dispuso que "el Poder Judicial comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los 60 días de promulgada la presente ley, las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de financiar las erogaciones con destino a la realización y financiación de programas de capacitación permanentes en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, para magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Uruguay en materia de Derecho Humanos, que contengan cursos sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas, con la contratación de expertos internacionales y extranjeros en el tema".
Este artículo no contó con la iniciativa del Poder Judicial constitucionalmente requerida (arts. 220 y 239 nral. 3 de la Constitución). Su introducción se realizó sin contemplar el procedimiento establecido por los arts. 214, 215 y 86 de la Constitución.
De ello se infiere que "la falta de asignación de recursos en la propia creación del servicio, deviene inconstitucional formalmente por carecer de iniciativa tanto del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo".
La sentencia también sostiene que "queda en evidencia que la reasignación de créditos presupuestales se le impone al Poder Judicial desde el Poder Legislativo, como forma de financiar aquellas actividades de capacitación para las que específicamente manifestó interés en cumplir pero necesitando imprescindiblemente para su cabal y óptima realización una partida adicional".
"El Poder Legislativo modificó en su esencia la propuesta originaria del Poder Judicial contrariando así abiertamente la voluntad legítima de ese Poder del Estado respecto a la forma en que manejará sus fondos, lo que hace que se concluya que no hubo iniciativa en tal sentido".
Concluye la sentencia que la actual redacción del art. 236 de la Constitución "resulta violatoria del principio constitucional de sanción de una ley presupuestal y como se ha expresado, ordenar al Poder Judicial que reasigne créditos implica invadir su esfera competencial y autonomía".

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