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  • Domingo, 23 Junio 2013
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    361 Tribunal de Apelaciones ordena mantener antecedentes de adolescente involucrado en un homicidio /contenido/item/361-tribunal-de-apelaciones-ordena-mantener-antecedentes-de-adolescente-involucrado-en-un-homicidio.html
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23.06.13, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno confirmó parcialmente la sentencia del Juez Letrado de Adolescentes de 4º Turno, Dr. Gerardo Peduzzi, por la cual impuso una medida socioeducativa privativa de libertad por un lapso de dos años a un adolescente involucrado en un homicidio, pero ordenó que se mantengan los antecedentes conforme lo establecido por el art. 222 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA).

El Fiscal Letrado Nacional de Menores de 1º Turno, Dr. Gilberto Rodríguez, apeló la sentencia dictada por el juez Peduzzi porque entendió que "la decisión de rechazar la mantención de los antecedentes, es producto de una malograda interpretación (derogatoria) del art. 222 del CNA por cuanto es fruto de un argumento de principios que evaden el contexto analítico de la disposición". Y agrega que ello "se traduce en una desaplicación de ahora y para el futuro- ya que los argumentos esgrimidos son de carácter tan general, que cualquiera sea el caso en cuestión, la solución de la no aplicación será la misma- lo que es propio de una declaración de inconstitucionalidad, materia reservada a la Suprema Corte de Justicia".
El Fiscal Rodríguez hizo notar que se trata de un adolescente "con cinco antecedentes, que participó en la ejecución de un ser humano que recibió una decena de disparos (según surge de la autopsia), y que además, agrega en esa instancia, la resultancia de un informe psicológico por INAU, que no es nada alentador".
El Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, integrado por los Ministros Dr. Carlos Baccelli, Dra. María del Carmen Díaz y Dra. María Lilián Bendahan expresó que el juez, al hacer uso de la opción de no mantener los antecedentes formuló "una especie de cuestionamiento a la constitucionalidad de la norma, facultad que no le corresponde (...) debiendo para ello seguirse la vía prevista legalmente, lo que no se hizo".
"En situaciones como la presente, el legislador estableció en el art. 2º de la Ley No. 18.778, que el Juez al momento de dictar sentencia, podrá imponer -como pena accesoria- la conservación de los antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad, si se volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional, no pueda ser considerado primario".
Y agregan los Ministros que "en atención a la conducta iracunda de este adolescente, resulta adecuado mantener los antecedentes, más que nada para que lo sepa y reflexione hoy ya mayor de edad, que ante la comisión de nuevos delitos previstos en el artículo citado, cargará en su haber todas y cada una de las infracciones cometidas".


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