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  • Miércoles, 08 Mayo 2013
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    334 Jueza Sánchez condenó a ex oficial de la OCOA a 29 años de prisión por homicidio de Nibia Sabalsagaray /contenido/item/334-jueza-sanchez-condeno-a-ex-oficial-de-la-ocoa-a-29-anos-de-prision-por-muerte-de-sabalsagaray.html
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08.05.13, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 10º Turno, Dolores Sánchez De Léon, condenó 28 años de penitenciaría al militar que revistaba como Oficial S-2 de la OCOA en junio de 1974, cuando falleció Nibia Sabalsagaray en el Batallón de Ingenieros Nº 5, imputándole un delito de homicidio muy especialmente agravado.

La profesora de literatura de 24 años, oriunda de Nueva Helvecia, Nibia Sabalsagaray, militaba en el Partido Comunista del Uruguay cuando fue detenida en su domicilio (Hogar de empleados de Campomar) por personas no identificadas que la condujeron al Batallón de Ingenieros Nº 5. Entre las funciones del encargado interino de la Oficina de la OCOA, que en ese entonces tenía el grado de Alférez, estaba la de interrogar a los detenidos. Y en ese marco procedió a interrogar a Sabalsagaray mediante apremios físicos que terminaron produciéndole la muerte, todo lo cual fue considerado plena y legalmente probado por la magistrada.
Sánchez computó las siguientes agravantes:
a) grave sevicia, establecida en el numeral 1º del art. 312 del Código Penal: refiere a la crueldad excesiva e importa maltrato físico y uso de medios que aumenten o prolonguen el dolor.
b) la agravante establecida en el numeral 5 del art. 312 del Código Penal, que proviene de una conexión entre tipos penales y refiere a un homicidio cometido en forma posterior a otro delito con la finalidad de asegurar el resultado, ocultar el delito, procurarse impunidad, o por no haber podido conseguir el fin propuesto.
La magistrada descartó la agravante de brutal ferocidad pretendida por la Fiscalía, aunque compartió la conclusión de que el motivo del homicidio fue político.
En su sentencia, la jueza estableció que:
"El desarrollo de la noción 'crimen contra la humanidad' consolidó principios jurídicos esenciales para su juzgamiento: los responsables no pueden estar amparados por el refugio, ni asilo; los delitos son imprescriptibles y se prohíbe que los Estados adopten medidas que impidan su juzgamiento, elementos que se incorporan al concepto de 'crimen contra la humanidad' como notas caracterizantes del mismo".
"En el marco de dicha evolución, la práctica sistemática de torturas, desapariciones forzadas y homicidios, respaldada ideológicamente por la doctrina de la seguridad nacional, constituye un crimen de lesa humanidad".
"La ausencia de tipos penales nacionales para reprimir un crimen bajo el Derecho internacional no se puede invocar por un Estado para no cumplir con su obligación de juzgar y castigar a los autores de este ilícito, si al tiempo de su comisión ya era delito bajo el Derecho Internacional o considerado delictivo según los principios generales del Derecho reconocido por la comunidad internacional".
Sánchez concluyó que de acuerdo a los elementos que surgen de la investigación, el imputado "utilizó el procedimiento llamado 'submarino seco' a la víctima, como medio de obtener información, es decir puso todas las condiciones necesarias para que el evento ocurra y ha podido prever sus consecuencias, en otras palabras el resultado ha podido entrar en las previsiones del agente, por lo cual obrar previendo la posibilidad de las consecuencias, significa consentir la eventualidad de la producción de aquellas, vale decir, haberlas querido".



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