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  • Martes, 02 Abril 2013
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    303 SCJ desestimó inconstitucionalidad de ley 18.381 de acceso a la información pública /contenido/item/303-scj-desestimo-inconstitucionalidad-de-la-ley-18-381-de-acceso-a-la-informacion-publica.html
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02.04.13, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada por varias empresas de televisión por abonados contra los artículos 2, 4, 13 a 18 y 25 a 31 de la Ley No. 18.381 que regula el derecho de acceso a la información pública.

Para los operadores de televisión para abonados el número de abonados es un dato sensible, porque hace al funcionamiento, al "know how", a la movilidad de las estrategias comerciales. Deja al desnudo si la estrategia comercial seguida es exitosa o fracasa, dejándolos en desventaja ante sus proveedores, competidores, etc.
La Suprema Corte, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimó la acción de declaración de inconstitucionalidad promovida, aduciendo que los accionantes no desarrollaron los motivos concretos en que fundan su cuestionamiento, conforme lo exige el art. 512 del Código General del Proceso.
Además, se señala en la sentencia que el excepcionante no denuncia un vicio intrínseco de la norma, sino una eventual incorrección en su aplicación por parte del juez actuante, todo lo cual es ajeno a la cuestión de inconstitucionalidad.
Sostiene la Suprema Corte que la normativa nacional contenida en la Ley No. 18.381, establece en su art. 8, que "las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la Ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial". La información en el caso tratado no está definida como secreta, ni es reservada o confidencial, lo que posibilitó la condena a su entrega en el proceso judicial que indirectamente habría dado origen a esta acción (acción de amparo "Apu c/ Ursec", radicada ante el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno).
La SCJ concluye que en el caso "no se advierte que la información del número de abonados de cada empresa pueda generar riesgo alguno, lo que impone también en esta línea de razonamiento, desestimar el accionamiento".


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