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  • Martes, 18 Diciembre 2012
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  • Viernes, 05 Enero 2018
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    247 Tribunal de Apelaciones Penal 2º anula procesamiento de jóvenes salteños sospechados de agresión en discoteca /contenido/item/247-tribunal-de-apelaciones-penal-2-anula-procesamiento-de-jovenes-saltenos-sospechados-de-agresion-en-discoteca.html
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18.12.12, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno anuló la sentencia interlocutoria por la cual se procesó a seis jóvenes locales sospechados de agredir a tres visitantes de la capital del país a la salida de un centro nocturno en la ciudad de Salto. Los procesados, que cumplían prisión preventiva, recuperaron su libertad en virtud de la decisión mencionada.

Los abogados defensores que intervienen en la causa plantearon la recusación de la Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de Salto de 4º Turno, Dra. Francisa Suárez, por entender que existían circunstancias que afectaban su imparcialidad en el caso.
Por su parte, la jueza Suárez entendió que la recusación debía ser descartada porque "no existió prejuzgamiento, sino juzgamiento por tratarse de un delito flagrante para varios de los encausados". Y agregó que "el auto de procesamiento está basado en la flagrancia propia, en que se trató de un delito de acción permanente que dejó vestigios" ya que "en los dictámenes técnicos de los Médicos Forenses (...) no constataron lesiones defensivas", además de que "los lesionados no conocían Salto, ni la Disco Ice, ni a los encausados con anterioridad ya que era la primera vez que venían y debieron huir despavoridos en el móvil policial dejando el auto en el que andaban en el estacionamiento".
Por unanimidad de sus integrantes (Balcaldi/Tapié/Corujo) el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno entendió necesario anular la interlocutoria dictada y, consecuentemente, disponer la libertad de los todos los procesados en la causa, debiendo pasar el expediente al juez subrogante para que continúe los procedimientos.
Los Ministros sostuvieron que el punto es insalvable y que la Jueza Suárez no procedió como lo ordena el artículo 328.4 del Código General del Proceso. Dictar la resolución o sentencia (el auto de procesamiento) cuando se ha planteado la recusación es infringir una norma prohibitiva (art. 100 del Código de Proceso Penal). La ley expresamente señala que no se suspende el trámite sino hasta el momento de dictar sentencia, ergo solamente hasta allí era posible proseguir el mismo. La Jueza Suárez no se detuvo en esa etapa, sino que dictó la sentencia interlocutoria, que ahora el Tribunal ha declarado nula.

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