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  • Lunes, 12 Noviembre 2012
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    219 Jueza Gini ordenó resarcir al intruso baleado en Salto hace cinco años /contenido/item/219-jueza-gini-condeno-a-resarcir-al-intruso-baleado-en-salto-hace-cinco-anos.html
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  • Auto de Procesamiento | Sentencia

12.11.12, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de Salto de 6º Turno, Dra. Raquel Gini, condenó a un hombre a resarcir al joven sobre el cual disparó su arma de fuego a fines del año 2007, cuando éste último ingresó a su vivienda sin autorización en lo que se consideró un acto preparatorio para cometer hurto.

El 13/nov/2007, en sede penal, la entonces Jueza Letrada de 1º Instancia de Salto de 4º Turno, Dra. Beatriz Larrieu procesó con prisión al autor del disparo por la comisión de un delito de lesiones gravísimas, no haciendo lugar a la eximente de legítima defensa (art. 26 del Código Penal) requerida por el abogado del indagado.
El disparo se efectuó con una pistola HK4 calibre 9 mm., impactando el proyectil en el canal medular, entre la segunda y tercera vértebra dorsal, causando paraplejia que le impide la movilidad de los miembros inferiores, privándolo definitivamente de la posibilidad de caminar y produciendo dificultades en el control de esfínteres y órgano sexual.
Dos años después del hecho, en diciembre de 2009, el joven baleado y su familia presentan una demanda para obtener la reparación de los daños padecidos.
Ya en sede civil, la jueza Gini sostuvo que se estaba ante una hipótesis de "concurrencia de culpas" porque el joven herido "no tenía razón ni justificación válida para ingresar sin autorización al domicilio", en tanto que el dueño de casa "no debió repeler de esa forma la agresión" de alguien que "ingresó sin violencia, no portaba arma alguna y estaba en plena exposición y al alcance" del mismo.
La magistrada sostuvo que la conducta del joven intruso no resultó "ajustada a derecho" dado que su ingreso a la propiedad constituyó un "acto preparatorio de un delito de hurto que no tuvo principio de ejecución", habiendo ejercido este extremo sin violencia alguna. En el mismo sentido añadió: "parece claro que el ingreso de L. C. al inmueble del demandado fue sin su autorización y obviamente no fue con la finalidad de evacuar 'necesidades fisiológicas' como declaro a fs. 233, pues para eso no solo no debió recurrir a una casa con portón cerrado con candados, sino que además no se ve la necesidad de recorrer mas de siete metros de corredor y saltar un segundo portón si las necesidades lo urgían". Y concluye: "es una burda explicación que intenta justificar lo injustificable".
La Dra. Gini entendió que "esta concurrencia de culpas no exime a P. de responder por el daño causado sino que se limita a reducir el monto indemnizatorio en la misma proporción de su participación causal culpable en la producción del insuceso, que en la especie se estima adecuado determinarlo en un cincuenta por ciento".
La sentencia que ordenó la reparación en sede civil fue dictada el día 12 de setiembre del corriente año. Cinco días después, el 17/09/2012, las partes presentaron un acuerdo transaccional por la suma total de $ 477.500 (cuatrocientos setenta y siete mil quinientos pesos uruguayos) que se hizo efectivo con la firma del mismo, siendo homologado por la Jueza Dra. R. Gini mediante Decreto 2849/2012 del 24/12/12.

 

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