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  • Viernes, 14 Septiembre 2012
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  • Viernes, 05 Enero 2018
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    183 Tribunal de Apelaciones 5º Turno condena al Estado a indemnizar por desaparición forzada de hijo /contenido/item/183-tribunal-de-apelaciones-5-turno-condena-al-estado-a-indemnizar-por-desaparicion-forzada-de-hijo.html
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14.09.12, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno condenó al Estado uruguayo a pagar U$S 28.000 a la demandante que reclamó indemnización por la desaparición forzada de su hijo, a pocos días de nacido, en oportunidad de haber sido detenida en el marco del "Plan Cóndor". De este modo ser revocó la sentencia de primera instancia dictada por la Jueza Letrada de lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dra. Loreley Pera, quien había resuelto desestimar la demanda.
A la suma fijada como indemnización de daño extrapatrimonial se adicionarán los intereses a la tasa de un 6% anual desde la presentación de la demanda.

La sentencia dictada por los Ministros de Tribunal, Dra. Beatriz Fiorentino, Dr. Luis Simón y Dra. María Esther Gradín establece que "el Estado uruguayo no puede eludir la configuración de hecho ilícito y nexo de causalidad a su respecto, a través de la eximente del hecho de tercero (autoridades argentinas) porque el procedimiento del cual derivó la separación y desaparición del menor fue coordinado por nacionales de ambos Estados y llevado a cabo en forma conjunta, principalmente en interés del gobierno de facto uruguayo".
"En el marco de la operación represiva ilícita desarrollada, resultan imputables a todos los agentes todos los sucesos ilícitos sobrevenidos, así como sus directas consecuencias en la vida del niño y de su madre, tanto porque la participación directa en grupo no permite descartar la actuación intencional, como también porque -al menos por negligencia y desatención de deberes juridicos, con culpa y violación normativa- se produjo un resultado lesivo, previsible y evitable aunque no hubiere sido inicialmente concertado".
"Se comprueba entonces nexo directo de causalidad adecuada entre la conducta de los funcionarios uruguayos y la situación de abandono y posterior desaparición del bebé, pues ese era precisamente el resultado de previsible producción según el curso natural de las cosas, que fue decisivamente provocado por el comportamiento del personal policial y militar uruguayo interviniente en la operación, que en modo alguno puede ser considerado ajeno al mismo, ya que con acciones y omisiones contribuyó al desenlace, que no solamente pudo prever sino que debía evitar y sin embargo no impidió, violando los deberes esenciales de todo agente policial o militar".
Los magistrados también establecieron que "en función de la probanza diligenciada en segunda instancia, cabe destacar que no corresponde considerar, en la estimación del daño por la separación de la actora de su hijo, la desaparición por años del mismo y la no investigación, la compensación que por otro concepto de daño extrapatrimonial (privación de libertad) la actora percibió del Estado argentino ni la pensión recibida del Estado uruguayo también por concepto distinto al reclamado en este juicio".


 

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