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  • Lunes, 20 Agosto 2012
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  • Viernes, 05 Enero 2018
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    164 Tribunal de Apelaciones revocó fallo por homicidio en Penal de Libertad en 1981 /contenido/item/164-tribunal-de-apelaciones-revoco-fallo-por-homicidio-en-penal-de-libertad-en-1981.html
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20.08.12, de DICOMI-SCJ..- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno revocó el auto de procesamiento por homicidio dictado por el Juez Letrado en lo Penal de 3º Turno que investigó la muerte de un integrante del MLN-T en 1981 en el Penal de Libertad, considerando probado que el recluso se autoeliminó mediante ahorcamiento en su celda de reclusión utilizando la faja que portaba.

Los Ministros del Tribunal de Apelaciones (Cal, Méndez, Catenaccio) consideraron necesario realizar un análisis del fundamento fáctico del fallo de primera instancia y de los medios de prueba relevados y su valoración, señalando que el juez Saravia "ha dado por probados semiplenamente hechos que a juicio del Tribunal no lo están: la existencia de una muerte producida por un tercero (intencionalmente homicida) y no por acto del occiso (autoeliminación)".

Sostuvieron los magistrados que "como consecuencia de modificar la escena, la conclusión es ineludible: No se reconstruyeron los hechos. Se crearon hechos".

Agregaron que "la reconstrucción practicada por el Tribunal en la misma celda en que ocurrió el hecho y con la presencia de todas las personas que vieron el cuerpo de (Horacio) Ramos habilita la conclusión contraria a la extraída por el decisor de primer grado: era absolutamente posible que Ramos se hubiera colgado con su faja de la ventana en que apareció pendiente su cuerpo, autoeliminándose por ahorcamiento como ha quedado fehacientemente probado en autos".

"La reconstrucción en el grado permitió probar fehacientemente que desde el muro se podía acceder a la reja para anudar en ella un trozo de tela sin realizar ningún esfuerzo físico extraordinario, ni poseer una fortaleza física especial, ni realizar maniobras de particular destreza, anudando la tela a la reja y al cuello".

"Obviamente estas acciones fueron las que debieron intentarse al practicar la reconstrucción en primera instancia" puntualiza el Tribunal.

"Ahora bien, la prueba pericial debe apreciarse como toda otra, según las reglas de la sana crítica y en función de la totalidad de las probanzas incorporadas a la causa. Bajo esta óptica y por las consideraciones que vienen de exponerse el Tribunal concluye, que la autopsia sicológica carece del suficiente valor conviccional para afirmar que no existíó una conducta suicida, que por lo demás no la descarta".

Como consecuencia de lo resuelto, se dispuso la libertad de uno de los encausados, W.G., y el cese de la solicitud de puesta a disposición por la misma causa respecto de E.R.


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