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  • Lunes, 29 Mayo 2017
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  • Viernes, 05 Enero 2018
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    1251 Juez Eguren condenó a M. Interior a resarcir a familiares de hombre baleado en operativo /contenido/item/1251-juez-eguren-condeno-a-m-interior-a-resarcir-a-familiares-de-hombre-baleado-en-operativo.html
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29.05.17, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. Pablo Eguren, condenó al Ministerio del Interior a resarcir económicamente a la familia de un hombre que pereció durante un operativo policial, como resultado de haber sido alcanzado por el disparo de un agente con su arma de reglamento.

Según surge de las actuaciones, el 12 de julio del año 2015, en horas de la madrugada, la policía fue alertada de un hurto a un carro de panchos en el cruce de las calles Coronel Raíz y Saravia. Al llegar al lugar visualizaron a dos sujetos cargando una heladera y uno de ellos, R.D.M.M., se dio a la fuga. Comenzaron a perseguirlo y antes de llegar a la calle Hudson, fue interceptado por un móvil policial, conducido por el Agente P., quien efectuó varios disparos con su arma de fuego. Uno de ellos impactó en R.D.M.M., quien falleció en el lugar.

Ante esta situación, la pareja de la víctima inició una demanda contra el Ministerio del Interior, reclamando daños y perjuicios debido a que era concubina de R.D.M.M., tenían una hija en común y percibían algunos ingresos de las changas que realizaba la víctima.

En su resolución, el magistrado hizo referencia al artículo nº 24 de la Constitución, el cual dispone la “Responsabilidad Civil directa del Estado y el derecho de repetición cuando el funcionario hubiera actuado con culpa grave o dolo”. La norma establece la responsabilidad por “el daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos confiados a su gestión o dirección”. Asimismo, recordó que la investigación judicial culminó con el auto de procesamiento del 26 de junio de 2016, donde se dispuso el “procesamiento del Agente P.E.P.P. como responsable de un delito de homicidio a título de dolo eventual y de los Agentes R.D.R. y M.A.S., por un delito de encubrimiento”, puesto que luego de cometido el delito de homicidio, sin que haya existido concierto previo a su ejecución por el autor, lo ayudaron a estorbar las investigaciones de las autoridades. Además, se informó que la víctima “estaba desarmada; no se enfrentó a la policía; estaba huyendo; el proyectil ingresó por su espalda. En consecuencia, el sujeto pudo haber sido alcanzado y detenido sin problemas, pues iba solo y a pie, mientras que los policías eran dos e iban en auto”.
Finalmente, el Dr. Eguren condenó al Ministerio del Interior al pago del rubro: daño moral, en favor de M.T.F y N.Z.M.T. de U$S 30.000 para cada una, más intereses legales a partir de la demanda hasta su efectivo pago; lucro cesante, correspondiente al 80% de un salario mínimo nacional mensual a partir del hecho ilícito, hasta la fecha de la presente, difiriéndose al procedimiento del artículo 378 del C.G.P., el que deberá ser reajustado más intereses legales desde la demanda hasta el efectivo pago; y lucro cesante futuro del 80 % de un salario mínimo nacional mensual que se servirá en favor de N.Z.M.T. hasta que ésta cumpla 18 años de edad.

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