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  • Viernes, 08 Enero 2016
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    982 Tribunal de Apelaciones Civil condenó al Poder Judicial por acción de Médico Forense /contenido/item/982-tribunal-de-apelaciones-civil-condeno-al-poder-judicial-por-accionar-fraudulento-de-un-medico-forense.html
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08.01.16, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, integrado por los Dres. Luis María Simón, María Esther Gradín y Beatriz Florentino, revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Letrado de lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. Pablo Eguren, responsabilizando al Dr. D.M., Médico Forense del Poder Judicial, por su actuación profesional fraudulenta a partir del fallecimiento de un hombre en un accidente de transito ocurrido en el año 2008.

Los familiares del fallecido y sus defensores impugnaron la resolución judicial de primera instancia por entender que la misma no consideró "la incidencia del daño causado por la falta de verdad, ni valoró la prueba rendida en la causa, ni el Manual de Procedimiento del ITF". El análisis cronológico de los hechos imputados señala que el Sr. A. F. falleció a causa de un accidente de tránsito el 18 de agosto de 2008. En el lugar se constituyó una unidad emergencia móvil (la cual habría arribado con cierto retraso), precedida por móviles policiales y del Cuerpo de Bomberos. Precisamente, y según consigna la sentencia dictada por el Tribunal, las pericias recogidas por estos últimos concluyeron que A.F. presentaba signos vitales, "aunque con dificultad" al momento del arribo de las dotaciones médicas. Posteriormente y tras constatarse su deceso, se practicaron dos autopsias: una a cargo del imputado y otra efectuada por personal del Instituto Técnico Forense, con conclusiones opuestas entre ellas. En efecto, de la falaz autopsia llevada a cabo por D.M. surge "inestabilidad de cuello por fractura cervical alta". "Abdomen y pelvis: no lesiones de vísceras. Contenido gástrico vino mezclado con jugos gástricos". La autopsia posterior, desarrollada por el colectivo del ITF, remarcó que el cadáver no había sido previamente autopsiado, dejando al descubierto la maniobra del funcionario condenado. En la sentencia se hace referencia a la intencionalidad manifiesta de D.M., a las irregularidades evidenciadas en la investigación y a la privación de los derechos de los familiares del fallecido. "Ahora bien, si no existió apertura de cavidades, tal como confirmó el equipo médico del ITF: ¿Cómo pudo afirmar el Dr. M. que encontró "vino mezclado" en las vísceras? Evidentemente, el galeno faltó a la verdad (y no por mero error, sino con intención mendaz) pretendiendo hacer creer al Órgano Judicial Penal y a los familiares del occiso que había confeccionado una autopsia del cadáver, cuando ello no fue así". Entonces, sucede que - en ese momento- a los familiares del occiso se les privó del legítimo derecho a conocer la verdad acerca de la causa de la muerte de su ser querido".
Finalmente, la sala estableció algunas consideraciones acerca de los procedimientos judiciales practicados en la instancia de presumario y a las actuaciones del juzgado competente en primera instancia. "No se advierten demoras en el actuar de la justicia penal, ni del Ministerio Público Fiscal, pues las solicitudes de una nueva autopsia por parte de los accionantes, inicialmente carecieron de mayores argumentos". "Ello, no obsta que la inicial actuación técnica de M. fue la disparadora de todos los hechos y actos que luego se suscitaron a lo largo del tiempo y terminaron por generar el daño apuntado, aún cuando se concluyera que la muerte de F. no pudo ser evitada, pues el ejercicio del derecho que reclamaron los actores, no está sujeto a las conclusiones de los forenses". En virtud de lo expuesto, el Tribunal condenó al organismo Poder Judicial a pagar por concepto de daño extrapatrimonial a cada uno de los padres de la víctima y a cada uno de los hermanos de A.F., de conformidad con lo establecido por los arts. 197, 198, 254, y 338 y concordantes del Código General del Proceso y demás disposiciones complementarias. Por tanto, se dispuso la revocación de la sentencia de primera instancia, amparando parcialmente la demanda y, condenándose al Poder Judicial a pagar por concepto de daño extrapatrimonial la suma de US$ 11.000 más intereses desde el 18 de agosto de 2008; sin especial condena en costas ni costos.

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