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  • Jueves, 17 Diciembre 2015
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  • Viernes, 05 Enero 2018
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    975 SCJ desestimó casación interpuesta por dueño de un pub condenado por violencia privada /contenido/item/975-scj-desestimo-casacion-del-dueno-de-un-pub-condenado-por-violencia-privada.html
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17.12.13, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el responsable de un pub de la zona del Buceo condenado en setiembre de 2013 a cinco meses de prisión (con el beneficio de la suspensión condicional de la pena) por obligar arbitrariamente a un cliente a abandonar el local.

El hecho ocurrió el día 21 de mayo del 2011, cuando la víctima, un conocido activista de iniciales F.F., concurrió al mencionado pub para celebrar el cumpleaños de una amiga. Media hora después de ingresar al mismo, personal de seguridad (por mandato de uno de los dueños) le solicitó que se quitara una caravana que portaba o debía abandonar el lugar.
En la sentencia de primera instancia la Dra. Merialdo sostuvo que "la violencia moral ejercida contra la víctima de autos, no resulta atípica como sostiene la Defensa, desde que se obligó al sujeto pasivo a abandonar un local comercial donde estaba invitado a festejar un cumpleaños, por la sola circunstancia de tener puesta una caravana, cuando en el lugar había personas de ambos sexos en igual situación que él, y no fueron compelidas a abandonar el local; en ese entorno fáctico, emerge que el uso de la caravana por la víctima fue una simple excusa, para hacerlo abandonar el local comercial, quedando así atrapada la conducta delictual, en la figura imputada de violencia privada".
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno, con fecha 14 de agosto de 2014, falló confirmando la sentencia de primera instancia.
Por su parte, en la reciente sentencia del máximo órgano de justicia se establece que "no puede compartirse con el recurrente que los medios empleados por el dependiente del encausado, cuando compelió a la víctima a sacarse o cubrir la caravana que llevaba para permanecer en el local o, de lo contrario, retirarse de éste, no implicaran violencia moral (amenazas en la descripción típica de la norma), ya que la supuesta 'opción' que la defensa siempre alegó tuvo la víctima para quedarse en el local nocturno no era tal, ya que ésta no podía en ningún caso determinarse con libertad en su accionar; o se quitaba la caravana contra su voluntad para permanecer en el local, o debía retirarse del local, también contra su voluntad".
Y se agrega, además, que "la restricción a la libertad de la víctima cabía catalogarla como injusta, ya que como bien se desarrolló en las instancias de mérito, en el local en cuestión no existían normas de admisión claras, de previa advertencia por cualquier persona que se dispusiera a ingresar en él, que prohibieran expresamente el uso de caravanas en hombres. Por tanto, la finalidad inmediata de la restricción que se quiso imponer a la víctima era absolutamente ilegítima, al no ser una norma que aplicara a todos los concurrentes al local, sino una decisión que se tomó caprichosamente contra ésta".

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