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  • Lunes, 25 Septiembre 2017
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  • Viernes, 05 Enero 2018
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    1312 Juez Eguren ordenó indemnizar a joven parapléjico por disparos de la policía /contenido/40-sentencias/1312-juez-eguren-ordeno-indemnizar-a-joven-paraplejico-por-disparos-de-la-policia.html
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25.09.17, de DICOMI-SCJ. - El Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. Pablo Eguren, condenó al Ministerio del Interior a indemnizar a un joven por los daños que sufrió durante un operativo policial en noviembre de 2012.

Según surge de las actuaciones, el joven B.T. circulaba en una motocicleta, aparentemente hurtada, junto con otras dos personas. A partir de la denuncia del robo, la policía comenzó a recorrer la zona hasta que visualizó una moto con tres ocupantes e inició una persecución con intercambio de disparos, según la declaración de los agentes. En determinado momento, el conductor de la moto perdió el dominio del birrodado y sus ocupantes cayeron al piso. Dos de ellos, lograron escapar y B.T. fue detenido, constatándose que tenía un impacto de bala que se alojó en la columna. Posteriormente, el proyectil fue extraído en el Hospital de Clínicas. Como consecuencia de la herida sufrida B.T. quedó parapléjico.
En su resolución, el magistrado expresó que “la actuación policial hizo uso de la fuerza excediendo sus cometidos al efectuar disparos en movimiento en la vía pública desde la patrulla policial contra una moto que circulaba a velocidad. Se dispararon dos armas por parte de los funcionarios policiales, lo que contradice la versión de éstos, en cuanto a que sólo uno de ellos ejecutó los disparos”. Asimismo, hizo referencia al artículo 24 de la Constitución de la República, el cual establece la responsabilidad del Estado por el “daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos confiados a su gestión o dirección”.
El fallo condenó al Ministerio del Interior al pago de los siguientes rubros:
- Daño emergente: comprende los gastos en cuanto a medicación, rehabilitación, mejoras hechas en la vivienda y elementos necesarios para atención del enfermo. La suma por dicho concepto se establece en $ 100.000.
- Daño moral o daño no patrimonial: refiere a “la violación de los derechos de la personalidad: los atentados a la integridad física…; al honor, a la intimidad, la libertad, difamación, dolor por la muerte de un ser querido, el shock nervioso producido por un accidente, el dolor físico y la angustia mental” (Gamarra Tratado Tomo XIX pág. 255.). Se estima que el monto por la situación de paraplejía que padece B.T. es de $ 1.200.000. El reclamado por sus padres M.C. y D. T. $ 600.000 para cada uno. Por otra parte, a sus hermanos H.A., A.M. y C.D.T.C., la suma de $ 250.000 para cada uno.
- Rubro lucro cesante: este concepto se reclama en virtud de trabajar en un puesto de verduras y realizar changas. Al no acreditarse de forma suficiente la actividad desempeñada, dicho rubro se fijará en un salario mínimo nacional a servirse todos los meses hasta la edad jubilatoria.
- Pérdida de chance: en este caso se reclama por los haberes jubilatorios que no habrá de percibir, por lo cual se establece la compensación en el equivalente a una jubilación mínima mensual desde que posea la edad jubilatoria, actualmente 60 años, hasta los 73 años de edad.

La sentencia fue recurrida por el Ministerio del Interior, ordenándose el envío de las actuaciones al Tribunal Apelaciones en lo Civil que por tuno corresponda.

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