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  • Jueves, 03 Agosto 2017
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  • Viernes, 05 Enero 2018
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    1278 TAC 1º Turno confirmó fallo que dispone atender situación de 7 reclusos de COMCAR /contenido/item/1278-tac-1-turno-confirmo-fallo-que-dispone-atender-situacion-de-7-reclusos-de-comcar.html
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03.08.17, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno confirmó la sentencia del Juez Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. Alejandro Martínez de las Heras, por la cual se obliga al Ministerio del Interior a diseñar y efectivizar un programa de tratamiento para siete reclusos alojados en el módulo 8 del COMCAR que carecían de los cuidados debidos.

La sentencia, suscrita por los Ministros Dra. Nilza Salvo, Dra. Teresita Macció y Dra. Beatriz Venturini rechaza que haya habido una supuesta violación del principio de separación de poderes. Para fundamentar esta afirmación reiteran un fallo anterior que expresa: “cuando un juez dispone una medida de amparo que consiste en ordenar al Estado que haga o deje de hacer algo para proteger un derecho afectado, no estamos ante una interferencia indebida en la esfera de competencia de otro sistema orgánico, no se está vulnerando el principio de separación de poderes ni sustituyendo a la administración en el diseño e implementación de políticas públicas. Simplemente se ejerce la función jurisdiccional ante un conflicto individual y concreto suscitado entre el titular de un derecho fundamental y la autoridad estatal que lo desconoce”.
En este punto se concluye “que la decisión cuestionada no se puede calificar como invasiva de la esfera de actuación de otro Poder del Estado”.
En el mismo texto los decisores de segunda instancia anuncian que “no se ingresará al análisis del sector de agravios vinculados con la situación sanitaria de los reclusos” porque “la prueba producida en autos evidenció que la conducta que en la demanda se imputó como lesiva por omisión en la debida alimentación y cuidado de dichos reclusos ya no se producía” y por lo tanto “el sector de pretensión relativa a que se condene a una evaluación integral del estado de salud de los mismos con la implementación de un plan nutricional y tratamiento médico para las afecciones que se adviertan en el plazo de 72 horas carece de objeto”.
Al contestar la demanda, el Ministerio del Interior no controvirtió no haber procedido según lo dispuesto por la Regla 94 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela), omisión que “constituye una flagrante vulneración de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, que reconocen tutela no solo de normativa constitucional y legal nacional sino también de legislación supranacional”. De este modo, señala el Tribunal de Apelaciones, “si al momento de interponer la apelación estaba procediendo según esa Regla, como lo afirma en el Nº 4.a) a fs. 296, no se observa qué perjuicio le provocaría el fallo, lo que implicaría la carencia de objeto de la apelación”.

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