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  • Lunes, 21 Noviembre 2016
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    1157 TAC 2º desestimó recurso del MTOP para reparación ambiental en escollera de Bocas del Cufré /contenido/item/1157-tac-2-desestimo-recurso-del-mtop-para-reparacion-ambiental-en-escollera-de-bocas-del-cufre.html
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21.11.16, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno (TAP), desestimó el recurso interpuesto por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) contra la sentencia que le obliga a restituir el ambiente natural dañado por la construcción de la escollera sobre la desembocadura del Arroyo Cufré (San José).

En marzo de 2012, la Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de 3º Turno solicitó a la Justicia condenar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y al MTOP, a la restauración del hábitat dañado por las obras mencionadas, para que éste vuelva a su estado natural.

Es que a partir del año 1993 se construyó, por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una escollera de unos 400 metros de longitud y con unas 42.000 toneladas de piedra sobre la desembocadura del Arroyo Cufré. Dicha obra ocasionó significativos daños sobre la ribera del Río de la Plata, en el departamento de Colonia. Entre ellos, determinó la interrupción del transcurso de los sedimentos por el río, que continúa provocando graves daños ambientales, tales como: erosión de la faja costera, pérdida de arenas, desaparición de playas, deforestación del entorno, socavando barrancas, etc.

Estos hechos fueron plenamente reconocidos por ambos Ministerios del Estado y el MVOTMA oportunamente mencionó: (...) “se ha constatado una significativa afectación de la costa en la boca del arroyo Cufré, que evidencia la necesidad inmediata de detener las obras y reconsiderar el proyecto” (…)

La Jueza Letrada en lo Civil de 4º Turno, Dra. Ana María Bello, condenó al MTOP a la reparación del hábitat ambiental dañado en un plazo de 180 días, con las indicaciones científicas y técnicas que determine el MVOTMA.

Por su parte, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, en el cual sostuvo que el plazo fijado por la magistrada es insuficiente, teniendo en cuenta el trabajo que debe realizarse y además, agrega que su conducta fue siempre de colaborar con el tema.

El Tribunal desestimó el recurso de apelación y confirmó la condena al MTOP, que fue impuesta por la ejecución de una obra causante de daño, por hacer caso omiso a las peticiones e informes del MVOTMA. Asimismo, en referencia al plazo establecido, la defensa no fundamentó en ningún momento por qué consideró que el plazo no era apropiado y tampoco propuso cuál sería a su juicio el plazo razonable para reparar el daño ocasionado.

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