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  • Jueves, 06 Octubre 2016
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  • Viernes, 05 Enero 2018
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    1128 SCJ declara inconstitucional fragmento de ley nº 18.335 de pacientes de salud pública /contenido/item/1128-scj-declara-inconstitucional-fragmento-de-ley-n-18-335-de-pacientes-de-salud-publica.html
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06.10.16, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia resolvió por mayoría (Ministros Pérez Manrique, Larrieux, Chediak y Hounie) declarar inconstitucional el artículo 7 inciso 2º de la ley nº 18.335, norma que no podrá aplicarse al paciente J.Q. que litiga para que el Ministerio de Salud Pública (MSP) le brinde el medicamento Vemurafenib.

En la sentencia se estableció que el excepcionante (J.Q.) no argumentó suficientemente “en qué consistiría la violación al principio de igualdad consagrado en el art. 8 de la Constitución” tal como lo exige el art. 512 del Código General del Proceso.
Sin perjuicio de ello, la SCJ entendió que “la norma impugnada incurre en contradicción con la Constitución” porque colide con “el derecho a la salud, expresamente reconocido en el art. 44 de la Constitución” el cual “constituye un derecho humano esencial, inherente a la persona, y de cuyo pleno goce dependen todos los demás”.
Y agrega que “del análisis contextual de la norma impugnada, emerge incuestionablemente que se trata de una norma regresiva, que tiende a limitar los medios médicos disponibles de prevención, tratamiento y asistencia, contradiciendo de esta forma la norma de rango superior. Limitación que, por otra parte, no responde a razones de interés general, sino meramente económicas”.
El inciso 2º del artículo 7 de la ley nº 18.335 de derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de los servicios de salud establece que “todo paciente tiene derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos, y a conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización”.
Asimismo, señala el fallo que “la persona afectada debe acreditar cuál es la enfermedad que padece y que para su estado de evolución, corresponde proporcionar el medicamento que pretende acreditando fehacientemente su viabilidad a través de prueba idónea a tales efectos, así como que carece de recursos suficientes para cubrir los costos del tratamiento, de forma acorde al requerimiento contenido en la Carta Magna”.
“En suma, como lo ha sostenido la Corte en reiteradas oportunidades, los derechos establecidos en el art. 7 de la Carta -salvo el derecho a la vida- no pueden ser limitados, excepto por razones de interés general, las que no se han articulado debidamente a la hora de establecer la limitación en la norma cuestionada, lo que determina corresponda declarar su inaplicabilidad al caso concreto”.

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