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  • Viernes, 16 Septiembre 2016
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    1115 SCJ modifica cuota de responsabilidad del Ministerio del Interior por fallecimiento de policía en accidente /contenido/item/1115-scj-modifica-cuota-de-responsabilidad-del-ministerio-del-interior-por-fallecimiento-de-policia-en-accidente.html
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16.09.16, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia, de forma parcial, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por familiares de un funcionario policial que falleció durante un procedimiento en el departamento de Maldonado. Asimismo modificó el porcentaje de incidencia causal de la conducta de la víctima que había establecido el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno.

Según surge del expediente, en la noche del 18 de febrero de 2012, una persona protagonizaba disturbios en el barrio Hipódromo de la mencionada ciudad. Mediante una llamada telefónica se dio aviso a la Seccional 6ª, la cual envía un móvil al lugar. En el vehículo viajaban el Oficial Sub Ayudante D. F. M., como conductor, el Agente de Primera V. R. F., en el asiento delantero de acompañante y el Agente de Primera C. F. P. S., quien estaba en principio en el medio del asiento trasero.
Durante el trayecto, el indagado P. se encontraba manipulando el arma de reglamento. En determinado momento, al cruzar por un badén y debido a los pozos del pavimento, se produce un movimiento brusco que provoca que el policía accione el disparador. Como consecuencia de ello, la bala alcanza al conductor del vehículo. El Oficial es trasladado al Sanatorio Cantegril donde fallece a causa de la herida recibida.

Por esta razón, familiares de la víctima iniciaron una demanda contra el Estado por daños y perjuicios.
En primer lugar, el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. Alejando Martínez de las Heras, amparó parcialmente la demanda instaurada y condenó al Ministerio del Interior a abonar a la parte actora el rubro daño moral y de lucro cesante (monto que se calcula estimando el retiro común del oficial a los 60 años). El primero sería abonado a los padres, hermanos y a la pareja de la víctima, mientras que el segundo sería solamente para la concubina. En dicha sentencia la responsabilidad del Ministerio fue establecida en un 100%.
Sin embargo, en sentencia definitiva de segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, confirmó el recurso presentado, a excepción de lo establecido para la pareja del oficial. En este caso se revocó la sentencia que condenaba al Estado a indemnizar a la mujer por concepto de lucro cesante y daño moral. Esta decisión se debe a que la misma no se presentó a la audiencia aludiendo a su estado anímico y psicológico, y en su lugar lo hizo su representante mediante un poder de pleito.
Por otra parte, se redujo a un 50% la responsabilidad del Ministerio del Interior ante los hechos. Esto significa la modificación de los montos de indemnización que se habían establecido en primera instancia para los familiares de las víctimas (padres y hermanos).

Esta situación determinó que la parte actora presentara un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). El máximo órgano de justicia, por unanimidad, hizo lugar de forma parcial al recurso de casación interpuesto.
En referencia a la suspensión de la indemnización de la pareja del oficial, la Corte expresó que no se aportó ningún certificado médico durante la audiencia que confirmara la imposibilidad de la mujer para presentarse en el lugar. Asimismo, no se solicitó plazo para incorporarlo después. Por tal motivo, se consideró que, sin dudar del sufrimiento de la actora y la supuesta perturbación anímica, a los efectos del proceso no fue más que una mera invocación carente de respaldo probatorio. Esto considerando que la audiencia fue celebrada dos años y tres meses después del fallecimiento del policía.
Por otra parte, la Suprema Corte entendió que corresponde modificar el grado de porcentaje de incidencia causal sobre los hechos, debido a que si el policía hubiera tenido el chaleco antibalas al momento del incidente habría reducido considerablemente las posibilidades de resultar herido de gravedad. Por ello, se le atribuye a la conducta de la víctima un 30% de participación, quedando el Ministerio del Interior con el 70% restante, debiendo indemnizarse a los familiares con el monto correspondiente a esa estimación.

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