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  • Miércoles, 25 Mayo 2016
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    1047 Tribunal de Apelaciones confirmó orden de restituir a menor traído de España de forma ilegítima /contenido/item/1047-tribunal-de-apelaciones-confirmo-orden-de-restituir-a-menor-traido-de-espana-de-forma-ilegitima.html
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24.05.16, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, integrado por los Jueces Pera, Cavalli, Martínez y Agnetti, confirmó la sentencia dictada por la Jueza María Fátima Boné quien ordenó la restitución de un menor que fuera traído de forma ilegítima por su madre desde España.

Respecto de la decisión de la Jueza Boné, el Tribunal la confirmó aclarando que "si bien en el fallo del pronunciamiento atacado, por error se hace referencia a la entrega de J. a su padre, el objeto de este proceso no es decidir con cuál de los progenitores debe convivir, y por consiguiente, la orden de restitución de ningún modo significa una resolución al respecto".

Los Magistrados entienden que "no habiéndose aportado por la excepcionante prueba que acredite que el niño haya debido soportar acto de violencia de ningún tipo por parte de su padre, y siendo que además debía probar que existía 'grave riesgo' de que la restitución pusiera a J. en peligro físico, psíquico, o que de cualquier otra manera los expusiera a una 'situación intolerable'".

En alusión al deseo del niño de permanecer en Uruguay, el Tribunal expresó: "en primer lugar se impone precisar que lo que establece el art. 16 en el inc. A) es la posibilidad de rechazar la solicitud: 'Si se comprobare que la persona de menos de dieciséis años de edad se opone por motivos fundados a regresar y, a juicio del Tribunal, su edad y madurez justificare tomar en cuenta su opinión ( art. 8º de la Ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia)'". Además agregan que "ninguna duda existe, por tanto, sobre el derecho del menor a ser escuchado conforme a lo establecido en el art. 12 de la Convención de Derechos del Niño, y a que se tome en cuenta su opinión, pero eso no significa resolver el caso solo en base a esa voluntad expresada (Sentencias de la Sala Nº DFA 0011-000857/2014 y SEF 0011-000176/2014)".

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