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  • Viernes, 13 Mayo 2016
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    1041 SCJ confirmó divorcio por injurias graves fundadas en homosexualidad del marido /contenido/item/1041-scj-confirmo-divorcio-por-injurias-graves-fundadas-en-homosexualidad-del-marido.html
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13.05.16, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por un hombre que se opuso a la disolución de su matrimonio por la causal de injurias graves (artículo 148 numeral 3º del Código Civil) fundadas en que su esposa conoció su verdadera orientación sexual tras 27 años de casados.

La Jueza Letrada de Familia de 15º Turno Dra. Beatriz Vila resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por el marido y no hizo lugar al divorcio reclamado ni a la pensión congrua.

En segunda instancia el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno, integrado por los magistrados Baccelli, Bendahan y Díaz, decretó: "la disolución del vínculo matrimonial entre las partes (...) por la causal de injurias graves, con expresa declaración de culpabilidad de la parte demandada, no haciendo lugar a la pensión alimenticia".

En base a este pronunciamiento, el demandado interpuso un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, el cual fue desestimado por mayoría constituida por los ministros Dr. Ricardo C. Pérez Manrique, Dr. Jorge T. Larrieux Rodríguez, Dr. Jorge O. Chediak González y Dr. Felipe Hounie.

Asimismo, se hizo referencia a la modificación del artículo 148 numeral 1º del Código Civil, que no fue llevada a cabo sino hasta el 3 de mayo de 2013 por el artículo 5 de la ley 19.075. Antes de eso se entendía que "el adulterio solamente lo podía cometer un cónyuge con una persona de diferente sexo". Por esa razón, se concluyó que los hechos descritos corresponden a una causal de injurias graves y no de adulterio.

En discordia la ministra Dra. Elena Martínez se pronunció sobre los hechos haciendo referencia a lo expresado por el Tribual: "se debe determinar cuál es la injuria que se juzga en estos autos, y ésta es el incumplimiento del deber de fidelidad que debe existir entre los cónyuges (art. 127 del Código Civil).
Es ese incumplimiento, y no la condición de homosexual del cónyuge, lo que constituye la injuria. Con esta base, se descartan todos los cuestionamientos que realiza la recurrente fundados en este aspecto".

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