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  • Miércoles, 02 Marzo 2016
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    1002 Acoso: sargento deberá pagar indemnización a ex integrante de Grupo Nº 2 de Artillería /contenido/item/1002-sargento-debera-pagar-indemnizacion-a-ex-integrante-de-grupo-n-2-de-artilleria.html
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02.03.16, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia de Flores de 2º Turno, Dra. Fátima Boné, dictó sentencia definitiva respecto de una acción de amparo planteada por una mujer que habría sufrido acoso sexual por parte de un superior del Ejercito Nacional. Los hechos sucedieron en el departamento de Flores.

En noviembre de 2014, M.I.H.O. ingresó al Grupo de Artillería Nº 2 de Trinidad desempeñándose como escribiente en el cuerpo de Batería luego de realizar el CIRR. Durante algunos meses, la mujer sufrió hostigamiento por parte de J.E.F. un sargento perteneciente al mismo grupo.
El jerarca desarrollaba conductas de seducción hacia la mujer; llamándola, enviando mensajes e invitándola a su espacio de trabajo. Además, adulaba su belleza y la invitaba a verse en el cuartel mientras su esposa trabajaba. En ocasión de realizar tareas de maniobras en la Estancia "El Mirador", le envió un mensaje invitándola a "perderse en la noche un rato en el monte".
A causa de lo ocurrido, la víctima sufrió trastornos psicológicos y angustia, que la obligaron a abandonar su empleo. Explicó que no denunció en tiempo y forma debido a que habiéndole ocurrido algo similar anteriormente con otro sargento, sus superiores no atendieron su reclamo.
En octubre de 2015, mientras F. se desempeñaba como "sargento de la semana" la piropeó y le increpó por lo que había dicho sobre lo que pasaba con el sargento A. Luego puso en conocimiento a la teniente S.M. y esta le dijo que debía pegarle al sargento. Transcurrido un tiempo, M.I.H.O. fue sancionada por no comunicar en tiempo y forma el hecho provocando irregularidades administrativas.
Por todo lo expuesto, la mujer solicitó la suma de $ 269.400 equivalente a 20 sueldos líquidos percibidos por la damnificada.
El sargento J.E.F. interpuso excepciones de inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 18.561, prescripción, caducidad de la acción, falta de legitimación activa y pasiva. Sostuvo que la acción prescribió por la tardanza en denunciar los hechos. Argumentó que nunca afectó la dignidad, intimidad ni derecho al trabajo de la mujer, ya que no profirió piropo alguno. Aceptó haberle preguntado cómo estaba pero que ello no puede considerarse acoso. La Suprema Corte de Justicia, por sentencia 1/2016 rechazó la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
El último acto que puede entenderse como acoso u hostigamiento habría ocurrido el 15 de octubre de 2015 y la mujer presentó su solicitud de baja el 19 del mismo mes. El demandado se desempeñó como sargento de la semana explicando que, en esa tarea se presentaba en el despacho de ella. La magistrada evidencia que en el mes de octubre efectivamente ocurrieron hechos entre ambos que fueron denunciados a los superiores por la víctima. La demanda fue presentada el 12 de noviembre, por tanto estaría dentro de los 30 días que prescribe el artículo 4 de la Ley 16.011.
El artículo 2 de la ley 18.561 expresa que se trata de acoso sexual "... todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe". En este sentido, pierde relevancia la intencionalidad de F. ya que la víctima no recibía con agrado lo propiciado por éste.
La magistrada consideró lógica la ausencia de la denuncia atento al dificultoso proceso que debe cursar quien pretende entrevistarse con un superior en la mencionada fuerza militar. La joven había sufrido un episodio similar y en ocasión de denunciarlo ante un superior quedó sin efecto porque al entender de éste, era "palabra contra palabra".
El sargento F. tenía el número de telefono de H. aunque ella no se lo había facilitado. Según se explicó, él tenía acceso a los datos personales como edad, cantidad de hijos, estado civil y teléfono de los integrantes del personal.
El sargento F. admitió haber enviado dos mensajes de texto. Aquel en que preguntaba que hacía lo justificó en el entendido que como superior le corresponde interiorizarse de la situación de los soldados. En cuanto al otro mensaje, explicó que "perderse en el monte" es "un término militar" referido al uso de armamento guardado en aquel lugar. Esta propuesta no fue realizada a otros reclutas. Al consultarle a M.S., explicó que no había armamento militar en el predio y que esos términos no le "dicen" nada.
La Ley en cuestión permite solicitar una indemnización mínima equivalente a a seis sueldos. En este caso, H. sufrió acoso por parte de un superior que la hostigó por cierto tiempo. Debido a la ausencia de credibilidad de sus superiores, a la sanción aplicada por no denunciar a tiempo y la situación insostenible generada, H. renunció a su trabajo, debiendo expresar como causal "mejora de sueldo" debido a que si hacía referencia a otra situación la renuncia no le era aceptada.
La circunstancia de que haya acudido a servicios de acompañamiento del Ministerio de Desarrollo Social no es menor, ya que en su òrbita laboral no se le ofreció apoyo y al acudir a sus superiores no se le mostró comprensión. Considerando que los bienes jurídicos lesionados fueron Honor, Dignidad, Integridad Moral; que la gravedad de lo ocurrido desde la percepción de la víctima en cuanto ello ameritó la pérdida del trabajo porque se vio obligada a renunciar para que cesara el acoso sufrido, la magistrada entendió pertinente estimar la indemnización por daño moral en 12 mensualidades nominales conforme a lo percibido por la víctima.
Atendiendo a lo expresado, la magistrada amparó la demanda obligándose a E.J.F. a abonar a M.I.H.O. la suma de ciento ochenta y ocho mil ochocientos ochenta pesos más reajustes e intereses desde la presentación de la demanda.

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