Información para periódicos - Publicación de edictos

El artículo 89 del Código General del Proceso establece que la comunicación deberá realizarse por medio de una publicación de edictos a través del Diario Oficial (IMPO), en la red informática del Poder Judicial y en un periódico de la localidad habilitado, dentro de los diez días hábiles y corridos.
En el caso de que la persona no cuente con los recursos suficientes y fuera beneficiario de auxiliatoria de pobreza, haya realizado su trámite a través de la Defensoría de Oficio del Poder Judicial o por los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, la publicación se realizará solamente en el Diario Oficial y en la red informática del Poder Judicial.

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Publicación de Edictos - Periódicos locales