Respuestas a las preguntas más frecuentes

flech ASESORAMIENTO JURÍDICO

¿Pueden brindármelo a través de la red?


La Suprema Corte de Justicia no es un órgano de carácter consultivo, como tampoco lo son los demás Tribunales y Juzgados de la República, razón por la cual sus funcionarios no responderán a ninguna consulta de naturaleza jurídica (art. 252 de la Constitución de la República). Podrá asistir a las Defensorías públicas de la materia correspondiente a su asunto (civil, penal, familia) y solicitar asesoramiento. Para obtenerlo deberá cumplir con algunos requisitos de carácter socioeconómico.

¿Por qué necesito un abogado?

Las normas procesales establecen que las partes en litigio deben comparecer a todos los actos del proceso con la asistencia de un abogado. Esta obligación constituye una garantía para cada litigante en cuanto les iguala imponiéndoles la asistencia de una persona versada en el conocimiento de la ley.

Toda consulta jurídica del usuario debe dirigirse a algún abogado de su confianza. En caso de que no disponga de medios económicos para contratar sus servicios, puede consultar a un defensor público.

Defensorías Públicas


¿Pueden recomendarme abogados?


El artículo 37 del Código General del Proceso establece que para comparecer en un juicio debe estar asistido por un abogado. La relación abogado-cliente se basa en la confianza mutua, razón por la cual la elección de este representante legal resulta un acto personalísimo. En ningún caso, el Poder Judicial brinda consejo en tal sentido ni incide en el proceso de selección. Tampoco se responden consultas técnicas que el cliente debe realizar exclusivamente a su abogado.

 




flech DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

¿Qué hago si recibo un cedulón?

 

 Los cedulones son documentos emitidos por los juzgados y tribunales para comunicar a las partes litigantes el contenido de las actuaciones judiciales de su interés. Cuando reciba un cedulón en el cual se le da noticia de que se ha iniciado un juicio que le involucra, debe escoger sin demora un abogado que le represente. Recuerde que los plazos procesales que comienzan a computarse luego que Ud. ha recibido el documento tienen naturaleza perentoria e improrrogable.


¿Qué hago si recibo una cédula citatoria? 

 

Las cédulas citatorias son documentos emitidos por los Juzgados y Tribunales para citar a los testigos que pueden aportar elementos esclarecedores sobre los asuntos que allí se ventilan.

Los testigos deben ser citados con tres días de anticipación como mínimo respecto de la fecha fijada para la audiencia. El testigo citado que rehúse comparecer, será conducido al Juzgado o Tribunal por la fuerza pública. El testigo que se rehúse a declarar incurrirá en desobediencia y se le podrá imponer arresto hasta por veinticuatro horas.

No se descontará del salario del testigo compareciente el tiempo que estuvo a disposición de la Justicia.

 



flechCONSULTAS GENERALES

¿Qué es una audiencia?

 


Es la oportunidad que tiene el ciudadano de ser escuchado por el juez que resolverá su litigio y serán presididas por esté. Si el juez no está presente, la audiencia se considera nula. Las partes litigantes deberán comparecer a las audiencias en forma personal, salvo motivo fundado que justifique la comparecencia por representante. Lo actuado en la audiencia se documentará en forma resumida en  un acta que se labrará durante su transcurso de la misma. Las partes podrán solicitar que se agregue lo que entiendan pertinente para mantener la fidelidad de ese resumen.

 

¿Puedo consultar el asunto de mi interés?

El usuario de los servicios de Justicia tiene derecho a acceder directamente a su expediente, solicitándolo en la baranda del correspondiente juzgado o utilizando el sistema de consulta remota de trámites a través de Internet.

http://www.expedientes.poderjudicial.gub.uy es el nombre del sitio web a través del cual los interesados podrán conocer los movimientos del expediente de su interés hasta el día inmediato anterior a la fecha de la consulta y en forma totalmente gratuita, bastando para ello ingresar el número de identificación que se asignó al asunto cuando fue presentado ante la Justicia (Circ. 109/06).

Los expedientes judiciales o las actuaciones de los mismos permanecerán en las oficinas para el examen de las partes y de todos los que tuvieran interés en la exhibición. Si el secretario o actuario negare la exhibición, podrá reclamarse verbalmente ante el tribunal, el que decidirá en definitiva (art. 106 del Código General del Proceso).

Los secretarios y actuarios de Juzgados y Tribunales deben dar conocimiento, a cualquier persona que lo solicitare, de los expedientes en trámite o ya archivados en sus oficinas, salvo que existieren pendientes de ejecución medidas de carácter reservado y hasta tanto ellas se cumplan. Si la solicitud fuera negada, se podrá reclamar verbalmente al titular del Juzgado o Tribunal (art. 123 nº 3 ley 15.750).

No se permite el acceso a los expedientes de la materia penal durante la etapa presumarial o presumario (etapa previa al juicio penal en que se reúnen los elementos de prueba para esclarecer la ocurrido).

El carácter reservado del presumario cesa cuando:

a) Se dicta el auto de procesamiento.

b) Se dispone el archivo de las actuaciones.

c) Ha transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales.

Ninguna actuación penal puede tener carácter reservado por más de un año (art. 113 del Código de Proceso Penal según redacción dada por la ley nº 17.733).