Juez Gómez procesó a dos hombres que tenían armas con marcas borradas

14.08.14, de DICOMI- SCJ.- El titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal, Dr. José María Gómez, resolvió procesar con prisión a dos hombres que poseían armas con las marcas de procedencia borradas.

La investigación dirigida por la Dirección General de Información e Inteligencia arrojó información respecto a la pertinencia de realizar procedimientos en dos domicilios por la presunta comercialización irregular de armas. El día 12 de mayo de 2014 se autorizó la realización de allanamientos en los domicilios pues ninguno de los indagados estaba registrado como coleccionista.
En el domicilio de P.P. se halló un fusil marca Thompson modelo 1944 M1A1 calibre 45 ACP de procedencia estadounidense con número de identificación eliminado en el lateral izquierdo de la caja de mecanismo; un revólver marca EIBAR calibre 38 SPL de procedencia española, con número de identificación eliminado de la base de la empuñadura; un revólver marca Smith & Wesson Springfield Mass calibre 38 corto, de procedencia estadounidense, con número de identificación eliminado de la base de empuñadura y una carabina marca Inland Div modelo M2 calibre 30 M1, número de identificación 7463057, que según información del Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional, posee denuncia de hurto con fecha 13 de noviembre de 1991.
Asimismo en el domicilio de E.D. donde funciona una armería se incautó un revólver Eibar calibre 38 corto, de origen español, con el número de identificación eliminado. Aunque se realizaron los procedimientos químicos usuales en estos casos, no resultó posible visualizar los respectivos datos de identificación.
Los implicados manifestaron coincidentemente que los revólveres les habrían sido entregados por mujeres desconocidas del barrio debido a que pretendían arrojarlos en una volqueta. Asimismo, explicaron las procedencias del fusil y las caravinas pero en ningún caso pudo probarse la tutilaridad de ellas por parte de las personas mencionadas por los indagados.
Según se esboza en el auto de procesamiento, existen elementos de juicio pertinentes para atribuir a P. y D. su participación en un acto que prima facie integra la materialidad del tipo delictivo consagrado en el artículo 152 Bis del Código Penal en el sentido de que se comprobó que tenían en su poder armas de fuego con signos de identificación suprimidos.
La representante del Ministerio Público solicitó el procesamiento sin prisión preventiva para ambos considerando que no dificultarán las instancias del proceso.
El juez actuante dispuso el procesamiento de acuerdo a lo solicitado, por el delito de porte y tenencia de arma con signos de identificación suprimidos. Como medida sustitutiva a la prisión se les impuso la permanencia en seccional policial de sus domicilios los martes, viernes y domingos entre las 18 y 21 horas durante tres meses.
Lo dispuesto se funda en los artículos 15, 16 y 22 de la Constitución de la República; 11, 3, 18, 60 y 152 bis del Código Penal y los artículos 125 y 126 del Código del Procedimiento Penal.








 

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