Poder Judicial presentó su Proyecto de Rendición de Cuentas 2021

Viernes, 01 Julio 2022

El Poder Judicial remitió este jueves su Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y exposición de motivos correspondientes al ejercicio 2021 (arts. 214, 220 y 239 nmal. 3º de la Constitución de la República).

LOS DESAFÍOS PARA 2022

El documento revela que los principales desafíos del año 2022 son:

  • Instalación de los Juzgados Letrados de Género de Rivera y otro a ubicarse en el litoral del país, según lo establecido en el artículo 542 de la Ley Nº 19.924.
  • Poner en marcha los procedimientos necesarios para la aplicación del artículo 543 de la Ley Nº 19.924, que dispone el cobro de 1UR correspondiente a las publicaciones en la red informática del Poder Judicial, la que será destinada a gastos de funcionamiento de los Juzgados en materia de Género.
  • Realizar el seguimiento de las obras de refacción a realizar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el inmueble adquirido para el funcionamiento de los Juzgados Letrados de la Capital con competencia en Violencia hacia las Mujeres basada en Género, sito en la calle Venezuela.
  • Continuar con el dictado de cursos en materia de Género para la formación continua de Magistrados, Defensores y Procuradores.
  • Continuar con la implantación del Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria (SGJM) en todo el interior del país.

EL FUNDAMENTO DE LOS 26 ARTÍCULOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de veintiséis artículos que fueron fundamentados del siguiente modo:

El artículo uno procura subsanar el desfasaje legal mediante la incorporación de los colectivos que no fueron incluidos en la última instancia presupuestal (Magistrados, Particular Confianza, Defensores Públicos, Profesionales Equiparados e Informáticos) a los efectos de alcanzar el 26,03% y así lograr una solución definitiva al diferendo salarial, conforme a los artículos 85 de la Ley Nº 15.750 de 24 de junio de 1985, 398 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y 64 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
Debe tenerse presente que la Ley Nº 15.750 de 24 de junio de 1985 creó una escala de sueldos a los efectos del cálculo de las remuneraciones de los magistrados que está plenamente vigente. Sin embargo, en la actualidad, esta escala se encuentra totalmente desvirtuada en los hechos por las diversas leyes y convenios celebrados a lo largo de los años en los que se trató de solucionar el citado diferendo salarial, existiendo numerosas situaciones en las que, teniendo el mismo cargo, se perciben distintas remuneraciones.
En el artículo 652 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020 no fueron incluidos los funcionarios que perciben convenio conforme al artículo 1 de la Ley N° 19.485 de 15 de marzo de 2017 y al artículo 1 del acuerdo suscripto con la Asociación de Informáticos de fecha 26 de julio de 2017, por lo tanto se solicita su inclusión en la presente Rendición de Cuentas, otorgando un nuevo plazo de noventa días a los funcionarios incluidos en este artículo, para desistir a futuras reclamaciones.
El artículo dos recoge una pretensión de la Asociaciones de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU), que la Suprema Corte de Justicia hace suya y refiere a la concesión del beneficio “Salario Vacacional” que poseen los trabajadores del ámbito privado y algunos organismos públicos, para el mejor goce de su licencia anual, con un tope anual de 25 días.
En el artículo tres se pretende que los cargos de Director General del I.T.F. y de Director de División que actualmente pertenecen al Escalafón II Profesional, sean definidos como cargos de Particular Confianza e integren el Escalafón Q del Poder Judicial, estableciendo que se habilitará a la Suprema Corte de Justicia a transformar los cargos vacantes que se generen posteriormente a la entrada en vigencia de la norma. Esta modificación tiene como objetivo otorgar la posibilidad a la Suprema Corte de Justicia de modificar la titularidad de las máximas jerarquías de los servicios administrativos dependientes, en función de su rendimiento, logro de objetivos y necesidades del servicio.
El artículo cuatro proyecta, por razones análogas a la capacitación de los magistrados, incluir en la escala de la partida para perfeccionamiento académico establecida para el escalafón I “Magistrados” a los cargos de Director General de los Servicios Administrativos, Sub Director General y Director Nacional de Defensorías Públicas del Escalafón Q “Particular Confianza” que se encuentran equiparados por todo concepto al escalafón de Magistrados, excepto en el caso de esta partida. Asimismo, se incorporarían los cargos previstos en el artículo 3 del presente documento.
El artículo cinco aspira a compensar la tarea de mayor jerarquía y responsabilidad por el desempeño de la subrogación de cargos de magistrados de superior categoría, en caso de ausencias prolongadas, tal como se realiza para los demás funcionarios públicos, según la normativa vigente.
En el artículo seis se solicita una partida de crédito presupuestal para la compensación por Nocturnidad, en virtud de que el Poder Judicial ha recibido reclamaciones de funcionarios judiciales y pretende corregir esa situación aplicando la normativa vigente, en aquellos lugares donde el servicio lo requiera (por ejemplo en la Morgue Judicial para la recepción y retiro de cuerpos las 24 horas).
El Poder Judicial recoge en su artículo siete, la aspiración de solicitar el porcentaje de pérdida de salario que tuvieron los funcionarios judiciales en el ejercicio 2021.
El artículo ocho proyecta, por fundadas razones de servicio, la inclusión en la norma de la Dedicación Total a los choferes de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia y de la Dirección General de los Servicios Administrativos, mediante la reasignación de los cupos destinados actualmente a choferes que prestan funciones en los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal, por lo cual no tiene costo presupuestal asociado.
La compleja labor que desarrollan los Ministros de Tribunales de Apelaciones, sumada a la importante carga de trabajo que hoy registran dichas sedes, requiere que cuenten con asesores de su confianza que tengan dedicación exclusiva. Es por eso que el artículo nueve proyecta que la retribución de los Asistentes Técnicos de los Tribunales de Apelaciones sea equivalente a la del cargo de Actuario Adjunto en régimen de dedicación total.
En el artículo diez la Suprema Corte de Justicia recoge y hace suya la aspiración de la Asociación de Magistrados del Uruguay de crear un nuevo Tribunal de Apelaciones en materia de Familia, debido al aumento de trabajo en dicha materia, pasando a formar parte de la oficina donde funcionan actualmente los dos Tribunales existentes. Para ello se solicitan cargos de magistrados, técnicos, administrativos y auxiliar, imprescindibles para su funcionamiento.
El artículo once solicita la función de Asistente Técnico para el nuevo Tribunal de Apelaciones de Familia a crearse, de acuerdo a lo solicitado por el artículo precedente.
El artículo doce destaca la necesidad de contar con una Unidad de Auditoría en el Poder Judicial, ya que para el desarrollo de una eficaz administración es necesario contar con un sistema de control adecuado.
Con esta incorporación se pretende mejorar el ambiente de control general de la administración, jerarquizando dicha labor en una Unidad independiente que permita reorientar continuamente los esfuerzos hacia planes y objetivos en constante cambio, asegurando el cumplimiento de la normativa y explotando las oportunidades de mejora continua en los procesos de gestión, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional.
Cabe señalar que su creación ha sido aconsejada por el Tribunal de Cuentas de la República y solicitada por el Poder Judicial en anteriores instancias presupuestales.
El artículo trece prevé la incorporación al régimen de Dedicación Total del Director de Auditoria que se solicita en el artículo precedente.
El artículo catorce prevé la creación de veinticinco cargos de Actuario Adjunto que se requieren para el área jurisdiccional y de apoyo. Esta asignación de recursos humanos técnicos es necesaria en virtud de que, para ciertas funciones de apoyo al ámbito jurisdiccional, se requiere experiencia específica en el funcionamiento de las oficinas judiciales, en la tramitación de expedientes y sistemas informáticos en uso. Debido al incremento de volumen y complejidad de la materia Familia Especializada de todo el país, ésta se ha ido transfiriendo a Juzgados Letrados Penales en el interior, por lo cual se
necesita reforzar algunas sedes con nuevos cargos de Actuario. Asimismo, se requieren más cargos para Juzgados Letrados Penales y de Ejecución y Vigilancia, además de las sedes con competencia multimateria. Actualmente, dicha tarea se está realizando con funcionarios colaboradores que son nombrados de una lista de candidatos, lo cual va en detrimento del correcto funcionamiento de las sedes de donde es originario ese colaborador.
En el artículo quince se solicita autorización para presupuestar a dos funcionarios con cargo de Auxiliar I en el Escalafón VI “Auxiliar” que ven limitada su carrera de ascenso, debido a que en el año 2013 ocupaban cargos de Obrero y, de acuerdo a lo previsto por el artículo 247 de la Ley Nº18.996, manteniendo su calidad de contratados, ejercieron la opción de permanecer en el mismo escalafón con la actual denominación del cargo.
El Poder Judicial cuenta con 4927 funcionarios y un promedio anual de ausentismo laboral de 18 días por funcionario, promedio que sube a 28 días anuales si se calcula sobre aquellos funcionarios que solicitan licencia por enfermedad. En tal sentido, se entiende prioritario instrumentar mecanismos que permitan mejorar la detección de los problemas de salud relacionados con el trabajo, contribuir a su resolución y propiciar actuaciones preventivas. Esto se encuentra enmarcado en el objetivo del Plan Estratégico del Poder Judicial consistente en “Mejorar los procesos de gestión de recursos humanos”, por lo que en el artículo dieciséis se pretende crear un Departamento de Salud Laboral a los efectos de atender la citada problemática y dar cumplimiento a la normativa vigente para la implementación de los servicios de salud y seguridad en el trabajo, a partir del año 2024.
En los artículos diecisiete y dieciocho se incluye todo lo necesario para la implementación de la Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017 “Violencia hacia las mujeres basada en Género”, tanto en lo relativo a tribunales, como a defensorías públicas y equipos técnicos multidisciplinarios para todo el país, así como gastos de funcionamiento.
A tales efectos la especialidad requiere la solicitud de creación de seis sedes para la ciudad de Montevideo y quince para el interior, con sus correspondientes dotaciones de funcionarios y técnicos, sin perjuicio de las que se instrumentarán por vía de la reasignación de recursos que hoy se encuentran afectados a otras materias.
La creación de estos juzgados se proyectó para el año 2024 por la complejidad asociada a la búsqueda y adecuación de inmuebles para asiento de dichas sedes.
Asimismo se solicita la permanencia a la orden de los receptores de las sedes a crearse.
En el artículo diecinueve se solicita una partida anual de $ 26.250.000 para cubrir los gastos y arrendamientos a partir del año 2024 vinculados a la implantación de la Ley Nº 19.580 de Violencia hacia las Mujeres basada en Género. Estas partidas corresponderían a las creaciones de sedes solicitadas en el presente Proyecto de Ley en los artículos diecisiete y dieciocho.
La pandemia ha reforzado la necesidad de avanzar hacia la implementación del expediente electrónico como forma de prestar un servicio a la sociedad en forma eficiente y eficaz. Es por ello que los créditos solicitados en los artículos veinte y veintiuno se encuentran en consonancia con el objetivo del Plan Estratégico del Poder Judicial 2015-2024, consistente en optimizar el uso de las tecnologías para la mejora de la gestión, específicamente en la línea: "Tender hacia la universalización de la aplicación del expediente electrónico con miras a una política de cero papel”.
El artículo veintidós prevé una partida de gastos de funcionamiento que procura evitar la supresión de sedes judiciales de pequeñas localidades del interior país.
El artículo veintitrés pretende incorporar una excepción para el Poder Judicial del informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la Contaduría General de la Nación respecto a la contratación por arrendamiento de obra con personas físicas, según lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). Los servicios involucrados incluyen gastos de distinta naturaleza: traslado de fallecidos, pericias, traducciones, mudanzas de magistrados, etc., lo que ha generado distorsión en la prestación de los servicios de justicia.
El artículo veinticuatro propone sustituir el artículo 543 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020, que creó una tasa para el cobro de las publicaciones en la red informática del Poder Judicial, en el caso concreto de las referidas al artículo 89 del Código General del Proceso. El cambio propuesto procura graduar el valor de las publicaciones con precios diferenciales manteniendo el tope máximo de 1 UR (una unidad reajustable).
Esto se encuentra enmarcado dentro del objetivo de “Mejorar el acceso a la Justicia”, en tanto que propende a la baja del costo del Servicio de Justicia y apunta a que el procedimiento sea más competitivo.
El artículo veinticinco pretende recoger el planteo del Colegio de Abogados relativo a la excepción de las escrituraciones judiciales de las Declaraciones Juradas de Caracterización Urbana, dispuesta por el artículo 125 de la Ley Nº 19.996 de fecha 3 de noviembre de 2021.

Daría solución a las actuales dificultades existentes a los efectos de la escrituración forzada de los inmuebles, ante la imposibilidad de realizar la caracterización urbana por parte de profesional idóneo al no tener acceso al inmueble.

En el artículo veintiséis se plantea la modificación de lo dispuesto en el artículo 387.1 del Código General del Proceso, volviendo a la redacción anterior a la modificada en el artículo 1 de la Ley Nº 19.090 de 14 de junio de 2013. Y, en consonancia con el artículo veinticuatro, se agregaría la posibilidad de realizar publicaciones en la red informática del Poder Judicial, a un costo sensiblemente menor al de mercado, y por ende reduciendo el costo del Servicio de Justicia.

Lo recaudado por este concepto será destinado a financiar gastos de funcionamiento de los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia especializada en materia de Violencia hacia las Mujeres basada en Género.

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Viernes, 01 Julio 2022