La Prosecretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia libra la circular nº 22/2026 a fin de comunicar la Acordada nº 8.269 de fecha 5 de marzo de 2026, estableciendo que la expedición del certificado de tenencia efectiva previsto en el art. 4 del decreto nº 322/008 constituye un trámite administrativo y no un proceso jurisdiccional.
El trámite podrá iniciarse, a elección del interesado, ante el Juzgado Letrado con competencia en materia de familia de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, o ante el Juzgado de Paz Seccional correspondiente a dicha residencia, a efectos de facilitar el acceso a la justicia.
Requisitos:
a) Formulario de declaración jurada aprobado como Anexo I, suscrito por el solicitante y por dos testigos que den fe del ejercicio efectivo de la tenencia.
b) Copia del documento de identidad del niño, niña o adolescente.
c) Copia del carné de salud del niño, niña o adolescente (decretos nº 542/007 y 267/2017)
d) Constancia o informe escolar o liceal, según corresponda.
El trámite será gratuito y no generará costos, tasas ni timbres, ni requerirá otro tipo de documentación.