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187/2025 - Modificación en lo dispuesto respecto al uso de timbre físico en el procedimiento para ingreso de documentos a legalizar
Bajada

Se modifica parcialmente lo dispuesto por Circular 84/2025.-
Se reitera que conforme fuera dispuesto por Circular no 31/2025, de fecha 20 de marzo de 2025, comenzó el sistema de preingreso obligatorio y pago electrónico opcional del Timbre de Testamentos y Legalizaciones, en el procedimiento de presentación de
documentos a legalizar.
En tanto que por Circular 84/2025 de fecha 2 de junio de 2025, se estableció que el Poder Judicial dejaría de imprimir timbres físicos, por lo que no se contaría con planchas de valores exactos.-
Adicionalmente se indicó que a partir del 1ro. de enero de 2026, el pago electrónico sería el único medio habilitado para el Timbre de Testamentos y Legalizaciones.-
Sin perjuicio de lo antes mencionado y en tanto a la fecha continúan utilizándose timbres físicos en más de un 30% de los trámites iniciados, esta Dirección General de los Servicios Administrativos entiende pertinente que, sin perjuicio de mantener el carácter
obligatorio del preingreso de solicitudes a través de la Ventanilla Única Judicial, se habilitará la posibilidad de que los usuarios utilicen los timbres físicos remanentes o efectúen el pago en línea hasta el 31 de marzo de 2026, señalando que no se contará con
planchas con valores exactos.-
En consecuencia, será a partir del 1ro. de abril de 2026, que el pago electrónico será el único medio habilitado para el pago del Timbre de Testamentos y Legalizaciones.-