04.12.17.- Resumen de la actividad cumplida al día lunes 4 de diciembre de 2017 en todos los juzgados del país con competencia para la aplicación del nuevo Código de Proceso Penal (ley nº 19.293 y sus modificativas, leyes nº 19.544 y 19.449) que rige desde el 1º de noviembre del corriente año.
ACTIVIDAD ACUMULADA EN TODO EL PAÍS
TIPO DE SOLICITUD
CANTIDAD
Audiencia de formalización con detenidos
418
Audiencia de formalización sin detenidos
59
192
212
Reserva de la investigación preliminar
16
Ampliación del plazo para investigación preliminar
4
Acceso a la investigación
18
Arresto preventivo con fines de extradición
3
Delitos cometidos por medios de comunicación (ley 16.099)
3
Principio de oportunidad
123
Archivo (art. 98 del CPP)
6
Archivo definitivo
11
Noticia al juez
63
Hospitalización por orden judicial
19
TOTAL
955
2017
MONTEVIDEO
INTERIOR
TODO EL PAÍS
NOVIEMBRE
404
437
841
DICIEMBRE
55
59
114
955
ACTIVIDAD ACUMULADA EN OPEC MONTEVIDEO
TIPO DE SOLICITUD
CANTIDAD
Audiencia de formalización con detenidos
216
Audiencia de formalización sin detenidos
20
Prueba anticipada y/o diligencia preparatoria
105
Reserva de la investigación preliminar
1
Acceso a la investigación
4
Arresto preventivo con fines de extradición
3
Delitos cometidos por medios de comunicación (ley 16.099)
3
Principio de oportunidad
97
Archivo (art. 98 del CPP)
2
Noticia al juez
5
Hospitalización por orden judicial
3
TOTAL
459
ACTIVIDAD OPEC MONTEVIDEO POR MESES
2017
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL
404
55
59
ACTIVIDAD DIARIA DE OPEC MONTEVIDEO
FECHA
AUTOMÁTICAS
CONTINGENCIA
TOTALES
01/12/2017
9
5
14
02/11/2017
7
1
8
03/11/2017
5
2
7
04/11/2017
13
13
26
TOTAL
34
21
55
Nota: el cuadro sobre actividad diaria de OPEC Montevideo refleja la cantidad de solicitudes provenientes de la Fiscalia por cada jornada, discriminadas entre las que ingresan a través del sistema de gestión informática (automáticas) y las que se presentan personalmente en las oficinas (contingencia).
ACTIVIDAD ACUMULADA EN EL INTERIOR DEL PAÍS
TIPO DE SOLICITUD
CANTIDAD
Audiencia de formalización con detenidos
202
Audiencia de formalización sin detenidos
39
Prueba anticipada y/o diligencia preparatoria
107
Reserva de la investigación preliminar
15
Ampliación del plazo para la investigación preliminar
4
Acceso a la investigación
14
Principio de oportunidad
26
Archivo (art. 98 del CPP)
4
Archivo definitivo
11
Noticia al juez
58
Hospitalización por orden judicial
16
TOTAL
496
RESUMEN POR DEPARTAMENTO DEL INTERIOR DEL PAÍS
2017
DEPARTAMENTO
TOTAL
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Artigas
13
11
2
Canelones
109
100
9
Cerro Largo
22
21
1
Colonia
32
31
1
Durazno
15
14
1
Flores
11
11
0
Florida
21
19
2
Lavalleja
10
8
2
Maldonado
53
47
6
Paysandú
29
27
2
Río Negro
21
16
5
Rivera
25
23
2
Rocha
24
22
2
Salto
31
29
2
San José
21
16
5
Soriano
18
15
3
Tacuarembó
31
19
12
Treinta y Tres
10
8
2
TOTAL
454
437
59
GLOSARIO CPP 2017
Audiencia de formalización: cuando el Fiscal cuenta con los elementos objetivos suficientes para dar cuenta de la comisión de un delito y tiene identificados a los presuntos responsables del mismo, solicita al Juez competente una audiencia en la que serán escuchadas las partes (el Fiscal y el sospechado de delito), así como la víctima (art. 266 CPP).
Si el imputado está detenido, la solicitud de audiencia deberá hacerse de inmediato y se habrá de celebrar la misma dentro de las 24 horas siguientes al momento de la detención (art. 266.4 CPP).
Si el imputado se encuentra en libertad, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia que se celebrará en un plazo no mayor a 20 días (art. 266.5 CPP)
En la audiencia de formalización el Juez resolverá sobre: a) la legalidad de la detención si la hubo; b) si admite la solicitud de formalización presentada por la Fiscalía; c) el pedido de medidas cautelares que formulen el Fiscal o la víctima y d) toda otra petición planteada por las partes (art. 266.6 CPP).
Imputado: es toda persona a quien la Fiscalía atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes. Esta calidad jurídica puede atribuirse desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos y hasta que recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos (art. 63.1 CPP)
Prueba anticipada o diligencia preparatoria: consiste en el cumplimiento de actividades que se considera necesario desarrollar antes del juicio en el cual habrán de tener utilidad. En algunas ocasiones esa actividad puede estar dirigida a obtener una prueba que corre riesgo de perderse con el transcurso del tiempo (prueba anticipada), o puede tratarse de una actividad que pretende la verificación de los hechos acontecidos, el aseguramiento de elementos materiales vinculados al delito o la identificación de sus presuntos responsables.
Acceso a la investigación: El imputado y su defensor, así como la víctima, pueden examinar los registros y documentos de la investigación fiscal (art. 259 nmal. 2 CPP).
Reserva de la investigación preliminar: las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por la Fiscalía o por la autoridad administrativa (Policía) estarán reservadas para las personas ajenas al procedimiento. El imputado y su defensor podrán examinar esos registros y documentos, sin embargo, la Fiscalía puede solicitar al Juez que determinadas actuaciones permanezcan en reserva respecto del imputado, su defensor y demás intervinientes por un plazo de hasta 40 días con la finalidad de asegurar le eficacia de la investigación. El plazo puede ser prorrogada por el Juez hasta un plazo de seis meses (art. 259 CPP).
Ampliación del plazo para la investigación preliminar: la investigación no puede extenderse por un plazo mayor a un año contado desde la formalización de la investigación. En casos excepcionales debidamente justificados, el fiscal podrá solicitar al Juez la ampliación del plazo hasta por un año más (art. 265 CPP).
Arresto preventivo con miras de extradición: en situaciones de urgencia el Juez puede ordenar el arresto preventivo de una persona reclamada, a través de Interpol, por otro Estado que pretende presentar un pedido formal de extradición y respecto de quien exista orden judicial de arresto o fallo condenatorio (art. 338 CPP). La extradición es el procedimiento por el cual se determina si una persona acusada o condenada en otro país debe ser devuelta al mismo para ser enjuiciada o cumplir con la pena pendiente.
Delitos cometidos por medios de comunicación: constituye delito de comunicación el que se comete a través de los medios de comunicación (ejecución de emisiones, impresos o grabaciones divulgadas públicamente) y está calificado como tal en el Código Penal o en leyes especiales (art. 19 de la ley 16.099). El ejemplo típico son los delitos de difamación en injurias establecidos en el arts. 333 y 334 del Código Penal, que se reputan delitos de comunicación cuando se cometen a través de los medios de comunicación.
Principio de oportunidad: La Fiscalía tiene atribución para aplicar el principio de oportunidad reglado (art. 45 lit. e CPP) y podrá abandonar la persecución penal cuando se trate de delitos de escasa entidad, que no comprometan gravemente el interés público, siempre que la pena mínima no supere los dos años y no hayan sido cometidos por funcionarios públicos en ejercicio. El mismo principio podrá aplicarse cuando se trate de delitos culposos (cuando no hay intención o dolo) o si hubieran transcurrido cuatro años desde la comisión del hecho y la posible pena a recaer no supere los dos años (art. 100 CPP).
Archivo: La Fiscalía puede dar por terminada la investigación cuando los hechos relatados no constituyan delito o se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado o si las actuaciones cumplidas no han arrojado resultados útiles. El denunciante o la víctima pueden solicitar al Juez que el caso sea revisado por un Fiscal subrogante (art. 98 CPP).
Archivo definitivo: El Fiscal subrogante tendrá un plazo de 20 días para reexaminar la cuestión que fue terminada por el primer Fiscal. La decisión del Fiscal subrogante concluye la cuestión y se comunicará al juez, al jerarca de la Fiscalía y quien haya solicitado la reexaminación del caso (art. 98.4 CPP).
Noticia al juez: En los casos en que se haya resuelto la suspensión condicional del proceso a cambio del cumplimiento de determinadas condiciones u obligaciones a cargo del imputado (art. 383 CPP), las partes (Fiscalía e imputado) podrán modificar esas condiciones u obligaciones dando noticia al juez que interviene en la causa (art. 388 CPP).
Hospitalización por orden judicial: el art. 33 de la ley nº 19.529 de 24/ago/2017 establece la posibilidad de hospitalización involuntaria por orden judicial cuando se cuente con informe médico que la justifique. Una persona solo puede ser hospitalizada involuntariamente o retenida en el centro asistencial en la que se encuentra cuando: a) exista riesgo inminente de vida para sí o para terceros; y b) esté afectada su capacidad de juicio y de no ser hospitalizada pueda producirse un deterioro considerable de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que solo puede aplicarse mediante la hospitalización (art. 30 de la norma mencionada).