Pasar al contenido principal
150/2018 - Juzgados Letrados de Ejecución y Vigilancia – informes acerca del cometido asignado por art. 288 litral “I” del Código del Proceso Penal
Adjuntos

imagen circulares

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar a Ud. la presente, a fin de llevar a su conocimiento Resolución n° 436/2018, de la Sección Libertades y Visita de Cárceles de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 13 de agosto del año en curso, que en lo pertinente se transcribe:

“Resolución Nro. 436/2018 de la Suprema Corte de Justicia, Sección Libertades y Visita de Cárceles. En Montevideo, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los Señores Ministros doctores , Elena Martínez Rosso - Presidente -, Jorge Chediak, Felipe Hounie, Eduardo Turell y Bernadette Minvielle, con la asistencia del Pro Secretario Letrado doctor Carlos F. Alles Fabricio;

DIJO:
Atento a las obligaciones que consagra el artículo 288, literal “i” del vigente Código del Proceso Penal respecto a la detección de eventuales irregularidades que afecten seriamente a los reclusos, la Corporación considera conveniente, dada la relevancia que puedan contener los datos referidos, para ejercer sus poderes de contralor jurídico-administrativos, se le mantenga informada en tal sentido. Por lo expuesto ylo que dispone el art. 239 inciso 2º de la Constitución de la República, la Suprema Corte de Justicia;

RESUELVE:
Los Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia sin perjuicio de su deber de concurrir por lo menos una vez cada treinta días, deberán informar a la Corporación, trimestralmente, por intermedio de la Sección Libertades, acerca del resultado del cometido asignado por el Art. 288 literal “i” del Código del Proceso Penal.-”