La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial libra la circular nº 112/2026 a fin de exhortar a los Jerarcas y Alguaciles el estricto cumplimiento de lo establecido por la Acordada nº 5014 del 17/4/1974, Circulares nº 42/97 del 4/9/1997, nº 119/2009 del 8/10/2009, nº 148/2015 del 10/12/2015 y nº 179/2019 del 23/12/2019.
Por lo expuesto, del presente compilado normativo se desprende que:
Los Alguaciles son funcionarios altamente calificados que se encuentran en condiciones de prestar tareas de apoyo en sus respectivas oficinas cuando su labor así lo permita y a requerimiento del Jerarca. Deberán permanecer en sus oficinas los días hábiles dentro de la primera hora del horario vigente de labor un mínimo de dos horas y todas aquellas que la ley les impone en su carácter de funcionarios, bajo régimen de dedicación total.
Los Alguaciles que no hayan sido designados para actuar en Feria, deberán concurrir a la Sede a la que pertenecen en el horario de oficina que su Jerarca disponga para todos los funcionarios y debiendo colaborar en las tareas de la misma, dejando constancia en el Libro de Asistencias.
Por otra parte, los Jerarcas son los responsables de controlar diariamente y en forma personal la agenda de diligencias y el libro respectivo de los Alguaciles.
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