Pasar al contenido principal
099/2026 - Acordada nº 8279 que dispone que los defensores públicos con competencia penal deben realizar visitas periódicos
Bajada

La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia libra la circular nº 99/2026 a efectos de comunicar la Acordada Nº 8279 del día de la fecha, la cual se adjunta, y dispone que los Defensores Públicos con competencia en materia penal y de ejecución penal deben realizar visitas
presenciales periódicas a los establecimientos de privación de libertad en los que se encuentren personas cuya defensa técnica tengan a su cargo. La obligación comprende tanto a las personas que se encuentren cumpliendo penas privativas de libertad como a aquellas sometidas a prisión preventiva, cualquiera sea el establecimiento penitenciario o centro de reclusión en que se encuentren alojadas.