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087/2026 - Ley nº 20.141 art. 11 y Acordada nº 8169
Bajada

La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia libra la circular nº 87/2026 a fin de recordar a los señores Magistrados que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley nº 20.141 (art. 11) y Acordada Nº 8.169 y modificativas, la designación de abogados/as defensoras/es de niños, niñas y adolescentes deberá ser realizada personalmente por el Tribunal, en forma aleatoria, a partir de la lista confeccionada por el Poder Judicial a tales efectos.
Asimismo, deberá tenerse especialmente presente que, cuando ello sea posible, no se asignarán más de cinco casos activos a un mismo abogado/a, con excepción de los supuestos de intervención de la Defensa Pública.
Del mismo modo, se recuerda a los señores Magistrados la necesidad de dar estricto cumplimiento a las comunicaciones previstas en la referida Acordada. En particular, deberá observarse lo dispuesto en su artículo 6, en cuanto establece la comunicación a la Corporación de las posibles hipótesis de exclusión de la lista correspondiente.
A tales efectos, deberán comunicarse en forma inmediata aquellas situaciones en que se configure alguna de las siguientes circunstancias:
a) renuncia a una designación en más de dos oportunidades dentro del mismo año calendario, sin causa justificada;
b) no concurrencia a aceptar el cargo dentro del plazo de seis días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, en más de dos oportunidades dentro del mismo año calendario.
En cuanto a la calificación de desempeño por parte de los Magistrados intervinientes, se recuerda que ella deberá ser comunicada en el plazo respectivo, esto es, entre el 1º y el 10 de febrero de cada año, conjuntamente con los juicios de actuación (sean deficitarios o satisfactorios) correspondientes a todos los abogados/as designados/as durante el año anterior.
La observancia de tales extremos resulta necesaria para asegurar la correcta aplicación del régimen vigente, así como para garantizar la transparencia, objetividad y adecuado funcionamiento del sistema.