La Prosecretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia libra la circular nº 86/2026 a fin de recordar la necesidad de observar el estricto cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Acordada Nº 8.227, en atención a la sensibilidad y trascendencia de la temática involucrada, y teniendo especialmente presente lo dispuesto por la Ley Nº 18.331, la Convención sobre los Derechos del Niño y el art. 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
En tal sentido, se exhorta a extremar los recaudos necesarios para asegurar el debido cumplimiento de la referida normativa, atendiendo especialmente a la protección de la intimidad, la vida privada y los datos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en las actuaciones judiciales, debiendo observarse especialmente las disposiciones de la Acordada Nº 8.227 relativas a la forma en que deben practicarse las notificaciones de las sentencias que contengan datos personales.
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