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Presidenta de la SCJ participó de congreso latinoamericano en Bogotá
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Dra. Morales

La Presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Dra. Doris Morales Martínez, participó en el Primer Congreso Latinoamericano de la Jurisdicción Ordinaria Laboral, celebrado en Bogotá, Colombia.

El encuentro reunió a magistrados, jueces, académicos, expertos, abogados litigantes y autoridades de diversos países de la región, con el objetivo de intercambiar experiencias y analizar los principales desafíos contemporáneos del derecho del trabajo y la seguridad social.

En el marco del evento, organizado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, se presentó la “Declaración de Bogotá” y se realizó la suscripción protocolaria de los memorandos de entendimiento.

La presidenta del máximo órgano de justicia del Uruguay participó como panelista en el espacio denominado “Reformas Nacionales, modernización y derechos fundamentales” junto a la Dra. Edna Tapia, magistrada de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador.

Durante su intervención, la Dra. Morales subrayó la importancia de garantizar los derechos y las condiciones laborales, y destacó que un trabajo decente requiere de condiciones dignas y tiene una fuerte vinculación con la salud de los trabajadores.

En su discurso abordó la legislación uruguaya en materia de salud, en este marco hizo referencia a la Ley 19.529 sobre salud mental señalando que “los ejes sobre los que gira la ley son entender la salud mental como un derecho humano”.

Asimismo, indicó que nuestro país cuenta con normas específicas sobre acoso sexual, y destacó que “Uruguay fue el primer país que ratificó el Convenio Internacional 190 a través de la ley 19.849”. Añadió que previamente ya existían leyes vinculadas, como la ley 18.561 sobre acoso sexual en el trabajo, la ley 17.514 sobre erradicación de la violencia doméstica y la ley 19.580 sobre violencia de género.

Sin perjuicio de la existencia de estos modelos, señaló que, pese a estos avances, en Uruguay no existen normas específicas ni una regulación legal detallada sobre acoso laboral, como si ocurre en términos de acoso sexual, donde la lay 18.561 establece “medidas de prevención, erradicación, actuación y sanción a adoptar por el empleador”.

Finalizando su intervención, se refirió a un problema más reciente pero igualmente importante, como lo es el estrés en el trabajo. Advirtió que, si bien la legislación uruguaya ha contemplado los riesgos laborales y sus consecuencias, estos se han asociado con agentes físicos, químicos o biológicos, dejando de lado aquellos factores que pueden afectar negativamente la salud del trabajador, y que como consecuencia derivan en enfermedades cardiovasculares, trastornos mentales, agotamiento, depresión, ansiedad, etc.

En este sentido, advirtió que la normativa vigente excluye a los trastornos mentales de la lista de enfermedades profesionales, por lo que quedan fuera del amparo de la ley 16.074 de accidentes de trabajo.

En el plano práctico, la Dra. Morales compartió casos de jurisprudencia de los cuatro Tribunales de Apelaciones del Trabajo sobre situaciones de acoso en Uruguay. Asimismo, sostuvo que, aunque persisten vacíos legales, especialmente en materia de acoso laboral y enfermedades mentales como riesgos profesionales, tanto la legislación como la jurisprudencia avanzan en su protección.

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