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  • Martes, 02 Octubre 2012
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    194 Tribunal de Apelaciones Penal 4º Turno confirmó condena por homicidio de Natalia Martínez /contenido/item/194-tribunal-de-apelaciones-penal-4-turno-confirmo-condena-a-enjuiciado-por-homicidio-de-natalia-martinez.html
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02.10.12, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno confirmó la sentencia dictada por el Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 21º Turno, Dr. Gabriel Ohanián, que condenó a R.B. a cumplir la pena de 9 años de penitenciaría por el homicidio de la joven Natalia Martínez.

La investigación determinó que a la hora 5.30 del día viernes 19 de enero de 2007, Martínez (de 19 años de edad), salió del baile de "La Rinconada" de Piriápolis con tres amigas, mantuvo diálogo con algunas personas con las que se cruzó en su camino y nadie supo más de ella hasta que se halló su cadáver tiempo después.

Según el primer relato confesorio del encausado, pasó en ese momento por el lugar, la invitó a subir a su auto y se marchó con ella rumbo a Playa Verde.

Mientras el Ministerio Público y Fiscal pretendía una condena de diez años, los abogados defensores del joven enjuiciado solicitaron su absolución, sosteniendo, entre otros argumentos, que la confesión es "inadmisible" por la forma que se le "arrancó" al imputado, atendiendo a los rasgos de su personalidad, negaron que haya resultado probada la causa de muerte, presentaron consultas de los Dres. Miguel Langón y Milton Cairoli, y concluyeron que su defendido es inocente. El Tribunal conformado por los Ministros Dr. Jorge Catenaccio Alonso, Dr. Ángel M. Cal Shabán y Dra. Myriam E. Méndez, sostuvo que no procede la absolución del apelante, ni el cambio de la tipificación (como lo sugieren las consultas aportada por la Defensa), ni el aumento de pena que pretende el Ministerio Público, correspondiendo confirmar la sentencia apelada. Se valoró especialmente la precisión con que refirió a las circunstancias de su encuentro con la víctima en la confesión (traslado en su automóvil, beso rechazado, dificultad respiratoria, lugar que recorrió antes de dejar el cuerpo), a lo que se agregan los rasgos de su personalidad y la pericia e informes médicos que determinaron que la muerte de la víctima fue a manos de alguien.
En cuanto a la retractación que realizó el encausado dos meses después de su procesamiento, el Tribunal entendió que la confesión fue libre y espontánea, descartando torturas físicas o morales por operadores administrativos o judiciales para obtenerla, por lo que no surge ninguna razón "seria" para tener en cuenta la retractación. Por el contrario, la misma se explica en una actitud tan humana como comprensible atendiendo a la personalidad del imputado según el perfil que dan los peritos del InstitutoTécnico Forense, ya que inmerso en los rigores carcelarios, no encontró mejor remedio para salir de ellos que desdecirse de la confesión.
Añadieron los sentenciantes que, al contrario de lo que dice la Defensa, no solo la confesión otorga certeza a la prueba y permite sostener la condena. A ella se suman las tres versiones de los hechos que dio el encausado en sede judicial con asistencia letrada, las que siendo distintas coinciden todas en circunstancias y detalles sumamente importantes e indicativos del hecho, como la hora en que se encontró con la víctima, el recorrido que hicieron hasta que intentó besarla, la resistencia de esta a ser besada, el recorrido posterior en su auto sin prestarle asistencia y el abandono del cuerpo.


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