SCJ declaró no aplicable a Ducsa decreto departamental que grava transporte de combustibles

Jueves, 15 Junio 2023

Con dos discordias parciales, los integrantes de la Suprema Corte de Justicia acogieron la demanda de inconstitucionalidad promovida por la Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (Ducsa), declarando inaplicable para esta última el artículo 80 del Decreto Departamental de Montevideo nº 13.490 (ratificado por Decreto Departamental de Montevideo nº 13.501).
La norma impugnada crea una tasa de contralor de la seguridad y circulación de vehículos que transportan productos inflamables.
Ducsa se dedica a la distribución de combustibles. En ocasión de cada distribución, ANCAP -en su calidad de agente de retención- retiene el monto correspondiente a la tasa y lo abona al gobierno departamental de Montevideo.
En su demanda, Ducsa sostuvo que el tributo creado por la norma cuestionada es un impuesto y no una tasa, siguiéndose de ello que el gobierno departamental no tiene la potestad para crear dicho impuesto (art. 297 de la Constitución de la República).
Para que pueda ser considerado una tasa, el tributo debería tener las siguientes notas esenciales: a) prestación efectiva de algún servicio por parte del gobierno departamental; b) determinación del destino de lo recaudado; c) relación de inherencia que debe haber entre la base de cálculo del tributo y el hecho generador del mismo; y d) razonable equivalencia entre el monto de la tasa y el costo del servicio.
Añadió la parte actora que la norma cuestionada grava a los dueños o remitentes de productos inflamables con el 1% del precio de venta, pero no grava a otros sujetos que transportan y venden productos similares. Se grava la capacidad contributiva de los sujetos, aspecto característico de los impuestos y no de las tasas.
La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia nº 523/2023 sostiene que atendiendo a lo preceptuado por el art. 297 de la Constitución de la República "para que estemos frente a la especie tributaria tasa, es necesario que el Estado brinde un servicio de contralor efectivamente", añadiendo que "no basta con que dicho servicio contingentemente esté disponible al usuario o que potencialmente pueda desarrollarse para que nazca la obligación tributaria". En el caso concreto "dicho servicio no funciona efectivamente".
En cuanto a los efectos temporales del fallo, la mayoría integrada por ministros Sosa, Minvielle y Pérez Brignani (redactor) entienden que la sentencia que declara la inconstitucionalidad es de naturaleza declarativa y, como tal, sus efectos se retrotraen al momento en que el gestionante resulta afectado por la norma.
Por su parte, las ministras Morales y Martínez extendieron discordia parcial por entender que los efectos de la declaración de la inconstitucionalidad corren desde la presentación de la demanda de inconstitucionalidad.

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Jueves, 15 Junio 2023