TAP 4º Turno confirmó condena a televisora de Melo por vulnerar derechos infantiles en informe noticioso

Viernes, 22 Mayo 2020

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil 4º Turno confirmó la sentencia de la Jueza Letrada de Primera Instancia de Cerro Largo, Dra. Mariela Tejera por la cual se condenó a una emisora de televisión de esa localidad al pago de una multa en razón de haber vulnerado el derecho de menores de edad en contravención del art. 178 literal L de la ley 19.307, pero abatiendo sustancialmente el monto de la condena, que fijó en cien unidades reajustables. Originalmente, la jueza Tejera había fijado la multa en diez mil unidades reajustables.
Al interponer el recurso de apelación, la parte demandada sostuvo que no incumplió la normativa vigente, puesto que "emitió el referido informe a solicitud de la progenitora de los menores" y que "la madre de la niña fue quien contestó las preguntas que le realizaba el periodista".
Por su parte, el actor (INAU) reseñó que el día 3 de octubre de 2016, Melo TV Canal 12 emitió una entrevista de dos minutos de duración frente a las puertas de la sede judicial de la ciudad, acompañada del texto “de acuerdo a la madre del menor su padre lo violaba desde que el joven tenía 10 años, además dijo que la hermana menor, una niña también era abusada por el padre. Este es el testimonio del menor víctima y de la madre denunciante”.
INAU agrega que la nota emitida permite inferir quienes son los jóvenes entrevistados acompañados de su madre que aparece plenamente identificada en una localidad donde todo el mundo se conoce y se sabe quiénes son sus hijos, además de que dicha imagen es prueba fehaciente de que se usó en forma lesiva la imagen de la niña y del joven individualizándolos y no respetándose su privacidad.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno, constituido por los Ministros Dr. Guzmán López (redactor), Dra. Ana Maggi y Dra. Mónica Besio, señaló que "el artículo 181 del CNA consigna que la exhibición o emisión pública de imágenes, mensajes u objetos, no podrá vulnerar los derechos de los niños y adolescentes, los principios reconocidos en la Constitución y las leyes, o incitar a actitudes o conductas violentas, delictivas, discriminatorias o pornográficas".
Además, el artículo 31 de la ley 19.307 consigna que "los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la privacidad de sus vidas, derecho a que no se use su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que los perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona".
"El régimen legal no exige que los menores sean efectivamente identificados, sino la posibilidad de que lo sean".
"En el caso, la entrevista emitida por la demandada permite individualizar a los menores afectados (surge de la captura de pantalla agregada en obrados a fs. 107 y 108), los mismos fueron re victimizados y sus derechos fueron vulnerados".
"Al haberse mostrado en forma clara el rostro de la madre, es muy fácil identificar a sus hijos y en particular al adolescente ya que la foto adjunta permite ver su rostro aunque no sea en forma clara, máxime cuando se dice su nombre de pila y el barrio o zona donde viven en una ciudad del interior del país donde todos se conocen".
"El hecho de que la entrevista fuera realizada con el consentimiento y a pedido de la madre no enerva que se haya violado la norma, ya que por ley está prohibido que se publique la imagen de los padres y otros datos que permitan la identificación de niños y adolescentes como sí se hizo en este caso en particular".
"No debe de dejarse de señalar que la propia Asociación de la Prensa del Uruguay se expidió sobre el caso y llamó la atención respecto de la forma de divulgación de la noticia en cuanto involucraba a menores de edad, señalando en suma que la noticia no se divulgó en forma correcta exhortando a los periodistas a extremar las precauciones cuando en los hechos acaecidos se encuentren involucrados menores de edad".
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno consideró que la infracción cometida por Melo TV Canal 12 no puede ser calificada como "muy grave" y que la multa impuesta resultaba excesiva, disponiendo su abatimiento.

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Viernes, 22 Mayo 2020

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