Jueza Batista dispuso prisión para padres de una bebé fallecida por negligencia en Las Piedras

22.08.14, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de 1º Instancia de 1º Turno de Las Piedras (Canelones), Dra. Sylvia Batista, resolvió el procesamiento con prisión de los padres sospechados de haber matado a su bebé de cuatro meses de edad en dicha ciudad.

Los indagados D.E.F.L. y M.J.R.Q. residían en la finca ubicada detrás del domicilio de la madre del primero, junto a la hija de 4 meses de la mujer indagada. Desde hacía varios días, F.L. estaba consumiendo sustancias psicoactivas. El día 16 de agosto, ambos mantuvieron una discusión porque él quería consumir sustancias pero ella se negó y le solicitó que le acompañara a tomar el ómnibus para ir la casa de su padre. En la vía pública, M.R. le pidió que sostuviera a la bebé mientras ella buscaba el dinero para el ómnibus, pero él se negó a devolverla. Al llegar a su casa paterna, M.R. le solicitó a sus hermanos que la acompañaran a buscar a la bebé pero éstos estaban ebrios.
Al retornar a la casa con la bebé, D.F.L. la alimentó y la acostó junto a él. Al girar, la niña se cayó, la levantó del piso y examinó si estaba lastimada pero no presentaba ningún golpe. La acostó junto a él. Se durmió hasta la tarde del día siguiente. Aquella noche, M.R., madre de la niña, se fue con una amiga y consumieron drogas, recibiendo información sobre su hija por parte de una hermana de D. El domingo 17, la madre de D.F. ingresó a la finca creyendo que M.R. estaba allí y al intentar despertar a la bebé notó que no podía hacerlo. En el nosocomio constataron su fallecimiento. En su declaración, D.F. admitió que le habían comentado que cuando un niño se golpea la cabeza no se lo puede dejar dormir, pero que en el momento no se le ocurría.
El representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento con prisión de ambos por un delito de homicidio culposo, pero la defensa se opuso en lo referente a la responsabilidad de la madre de la niña.
El artículo 18 del Código Penal estable que el delito se considera culpable cuando con "motivo de ejecutar un hecho en sí mismo jurídicamente indiferente, se deriva un resultado que, pudiendo ser previsto, no lo fue, por imprudencia, impericia, negligencia o violación de leyes o reglamentos". La magistrada acogió la solicitud de Fiscalía, fundándose en la negligencia con la que actuaron los implicados. "La fragilidad y la extrema dependencia de un ser humano de la edad de N., imponían en sus mayores una actitud de protección y cuidado que, en el caso, no existió" subraya en su resolución. En cuanto a la situación de R. explicó que aún en conocimiento de que F. llevaba una semana consumiendo drogas y el temor de ella porque se trataba de una persona violenta que había amenazado, igualmente dejó a la pequeña con él.
El procesamiento se ampara en lo dispuesto por los artículos 1, 18, 60 del Código Penal y los artículos 125 y 126 del Código de Proceso Penal.




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