Jueza Staricco procesó con prisión a ocho personas involucradas en contrabando entre Buenos Aires y Montevideo

20.08.14, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno, Dra. Julia Staricco, dictó el procesamiento con prisión de ocho personas por distintos delitos vinculados al contrabando de ropa adquirida en Buenos Aires y trasladada a Montevideo a través de Dolores.

La investigación practicada por el Grupo de Respuesta e Inteligencia Aduanera (GRIA) desde el 28 de febrero pasado permitió averiguar que un grupo de personas buscaban comerciantes en ferias y comercios de Montevideo interesados en prendas de vestir del Barrio Avellaneda y la feria Salada de Buenos Aires. Se utilizaban camiones para el transporte terrestre y una lancha para cruzar el Río Uruguay. Las interceptaciones telefónicas y otras técnicas permitieron conocer las identidades y roles de cada una de las personas involucradas.
La búsqueda de clientes, el viaje a Dolores a recoger la mercadería ingresada ilegalmente y el consiguiente cobro por paquete estaba a cargo de N.F.V.C. La recaudación de él era entregada a los socios J.S. o M.G., quienes además de adquirir la mercadería, entregársela al fletero para que la trasladara a Gualeguaychú, le pagaban al conductor de la lancha. En Uruguay J.S.P.P., encargado de un establecimiento agropecuario, permitía el descenso de los paquetes y recibía de J.S. y M.G. entre 500 a 700 dólares por pasada. Los controles no resultan tan sencillos de evadir por lo que un funcionario policial de La Concordia, A.A., recibía 400 dólares por cada pasada de mercadería de manos de L.E.A.M. quien a su vez cobraba cifras similares a las de J.S.P.P. por cada pasada. Por su parte, M.A.D.M. cobraba entre 12 y 15 mil pesos por viaje además de desarrollar actividades como el cobro a clientes y convocatoria a clientes, los viajes a Buenos Aires, así como también la ocupación del asiento de acompañante en el camión conducido por R.P.R. A éste le correspondían 3000 pesos por concepto de flete y ocasionalmente repartición de mercadería en Montevideo.
R.M.G.M. viajaba a Buenos Aires con J.S. para adquirir mercadería. G.J.F.S. también es cliente de S.G. y viajaba a comprar mercadería retirándola del mismo establecimiento u obteniéndola cuando J.S. se la alcanzaba a la ruta. Un grupo de GRÍA logró acercarse a la operativa en una de esas oportunidades cuando en la intersección de la Ruta 1 detuvieron a un camión e incautaron de su interior 6597 prendas de vestir. Luego de ello y en distintas situaciones se logró detener a varios de los involucrados. En general brindaban declaraciones similares y admitieron que realizaban la actividad desde hacía un tiempo.
El Representante del Ministerio Público y Fiscal solicitó el procesamiento de N.F.V.C., M.A.D.M., D.J.M.B., G.J.F., R.M.G.M. como autores de un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de contrabando en calidad de autores; imponiendo la misma tipificación a R.P.R. y J.S.P.P. en calidad de coautores. Asimismo, considera que W.A.A, L.E.A. y J.C.S.V. incurrieron en un delito de asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de contrabando en reiteración real con un delito de cohecho calificado, siendo en el caso del último delito aplicable como autor para el primero y como coautores para los otros dos.
La magistrada actuante argumentó la necesidad de que procesar con prisión debido al gran volumen de mercadería incautada. Amparada en los artículos 125, 126 del Código del Proceso Penal; 1, 60, 61, 54, 150, 158 y 257 del Código Penal acogió la solicitud realizada por la Fiscalía.



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