Jueza Sunhary condenó a un hombre por abuso sexual sobre internos de Aldeas Infantiles

Jueves, 10 Octubre 2019

La Jueza Letrada en lo Penal de 40º Turno, Dra. Laura Sunhary, condenó a un hombre imputado como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados a la pena de seis años y seis meses de penitenciaría.
Como pena accesoria se le impuso la suspensión para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas incapaces y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años.
También como pena accesoria se le impuso una reparación patrimonial para cada una de las víctimas por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del condenado, o en su defecto doce salario mínimos, sin perjuicio del derecho de aquellas a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.
El imputado y su esposa, ambos de nacionalidad española, comenzaron
a trabajar como asesores de desarrollo de programas en representación de una fundación solidaria en Aldeas Infantiles Uruguay desde enero de 2018, cuando comenzaron la vinculación con los niños y adolescentes que viven en las instalaciones de la mencionada organización en Parque Lecocq (Montevideo).
En su fallo, la jueza Sunhary estableció que de la prueba producida en el juicio "surgen claramente evidenciados las distintas fases del abuso sexual infantil: la vinculación progresiva, la fase de preparación, surge muy claramente del propio relato de B. cuando refiere a la relación afectiva con los más necesitados de afecto y a cómo les decía a uno y otros que eran sus preferidos, la fase de interacción sexual propiamente dicha, que se da tanto en grupo, como individualmente".
"En este punto debe tenerse presente que los contactos físicos generan confusión cuando se encuentran asociados al juego o al cariño como modo de acceder al cuerpo del niño".
"La conducta sexual comienza con algo muy sutil, que muchas veces surge como la continuación de otro contacto, asimismo debe tenerse presente que a B. se le había vedado la posibilidad de estar a solas con cualquiera de estos niñas, niños y adolescentes, por lo que el ilícito se configuraba en grupos, pero de niñas, niños y adolescentes, que a la vez se encontraban entusiasmados con las tareas que estaban realizando" puntualiza la magistrada en su fallo.
La defensa del imputado apeló la decisión de la jueza Sunhary.

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Jueves, 10 Octubre 2019