Jueza Odriozola condenó a una mujer por estafa a usuarios de banca móvil del BROU

Jueves, 21 Febrero 2019

La Jueza Penal de 45º Turno, Dra. María Noel Odriozola, condenó a una mujer de 37 años de edad a la pena de 14 meses de prisión como autora penalmente responsable de un delito continuado de estafa. Dicha sanción se sustituyó por la pena de libertad vigilada con el mismo plazo, cometiéndose su instrumentación a la Oficina de Seguimiento de Libertad Asistida (OSLA). Además, se impuso a la imputada la condición de residir en lugar que permita el mencionado control de la OSLA.
El asunto tramitó por la vía del proceso abreviado (art. 272 del CPP), que procede para el juzgamiento de hechos cuya tipificación por el Ministerio Público dé lugar a la aplicación de una pena mínima no superior a seis años de penitenciaría o de una pena de otra naturaleza, cualquiera fuere su entidad. En este tipo de procesos el imputado debe cumplir de manera efectiva y en todos sus términos el acuerdo alcanzado con la Fiscalía.
El asunto inició a partir de múltiples denuncias de clientes del Banco de la República (BROU) a quienes les fue retirado dinero de sus cuentas bancarias mediante el sistema de banca móvil. Cuando se opera a través de esta vía y se debita el dinero en la cuenta del cliente, se dispara automáticamente un mensaje al celular ingresado durante la operación de transferencia con un código que permite el cobro del efectivo en un cajero automático. La imputada fue grabada por las cámaras de los cajeros en los que realizó el retiro.
En el caso concreto del retiro que realizó en una sucursal ubicada en Montevideo Shopping, la imputada adujo que fue contratada por una persona conocida a cambio de recibir $ 400 por cada extracción de dinero, luego de lo cual se reunía con dicha persona para hacerle la entrega. La Fiscalía entendió que de esta forma se logró "mediante estratagemas y engaño, inducir en error al denunciante y al sistema obteniendo el imputado provecho indebido para sí y para un tercero".
Al realizar su acusación, la Fiscalía consideró como atenuantes la confesión y la primariedad absoluta, además de señalar que para la imputada no se computarían agravantes, salvo la de la continuidad.

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Martes, 16 Abril 2024