Juez Fogliacco procesó a dos policías que usaron sus armas indebidamente durante persecución a delincuentes

12.10.16, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 2º Turno de Maldonado, Dr. Gerardo Fogliacco, decretó el procesamiento con prisión de dos funcionarios policiales que dispararon contra dos delincuentes a los que perseguían, en una situación en la cual no estaba en juego la integridad o la vida de los propios policías o de terceros.

Según surge de las actuaciones, en la madrugada del pasado 10 de octubre, los indagados S. C. y E. B. junto con una tercera persona (según sus declaraciones), se dispusieron a hurtar un auto. Posteriormente, utilizaron el vehículo para trasladarse y apoderarse de una garrafa que estaba en el predio de una vivienda en el barrio Lausana y otra en San Francisco. En éste último no pudieron concretar el robo debido a que un vecino alertó al 911.

Ante la denuncia, efectivos policiales localizaron el auto de los indagados, pero los perdieron de vista dentro del barrio Hipódromo. Allí los encausados abandonan el vehículo y se apoderan de otro. Este hecho es informado a la policía por el dueño del automóvil hurtado.

Varios móviles policiales emprendieron su búsqueda. En uno de ellos se encontraban los agentes G. V. y A. P.. Pasando la urbanización “Las Marías” los policías cierran parcialmente la ruta con el vehículo oficial. Cuando ven venir el auto frente a ellos, se bajan del patrullero y dan la voz de alto. El conductor del vehículo hace caso omiso y continúa su marcha. Por tal motivo, los policías comienzan a efectuar disparos con sus armas de reglamento. Dos de los disparos impactaron en la espalda del conductor del vehículo, uno de ellos penetró en su espalda y se alojó en su columna vertebral, causándole parálisis de los miembros inferiores.

El magistrado mencionó que “no deberán emplearse las armas de fuego, excepto cuando una persona ofrezca resistencia armada al accionar policial, o ponga en peligro la integridad física o la vida del personal policial actuante o de terceros, y no se la pueda reducir o detener utilizando medios no letales” según La Ley 18315 de Procedimiento Policial regla en su art. 22.

Los ocupantes que huían en el automóvil, S. C. y E. B., fueron procesados con prisión por la presunta comisión de cuatro delitos de hurto especialmente agravados.
En el caso de los dos policías, G. V. y A. P. fueron procesados con prisión por la comisión de un delito de lesiones graves, el primero en calidad de coautor y el segundo como autor.

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