Jueza Eustachio liberó al responsable de cultivo de cannabis por imposición de la Fiscalía

15.05.14, de DICOMI-SCJ.- La Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 8º Turno, Dra. Graciela Eustachio, intervino ayer en un procedimiento en el cual se incautaron 8 plantas de cannabis, resolviendo liberar al responsable del cultivo por imperio del dictamen presentado por la Fiscalía que optó por no hacer uso de la acción penal.

Atendiendo a la cantidad de plantas de efecto psicoactivo incautadas, a lo dispuesto por la Ley Nº 19.172 y su decreto reglamentario promulgado el pasado 6 de mayo, en virtud de que el indagado no posee antecedentes penales y alegando razones de sana política criminal, la representante del Ministerio Público y Fiscal, Dra. Serrana Fernández Araújo solicitó el archivo de las actuaciones y la destrucción de los elementos incautados. Dicho dictamen fue recibido por la magistrada actuante que dispuso el cese de detención de la persona indagada y la clausura de las actuaciones judiciales sin perjuicio.

Es pacíficamente admitido que cuando la Fiscalía, en su carácter de titular de la acción penal, opta por no hacer uso de la misma, condiciona al magistrado actuante, que debe proceder a la clausura de las actuaciones tal como lo hizo la jueza Eustachio.

La política criminal es la actividad planificada a través de la cual la sociedad organizada reacciona frente al accionar delictivo. El nombre también identifica a la disciplina científica que estudia estos mismos aspectos del control social, ocupándose no sólo de la reacción social frente a la delincuencia, sino también de los lineamientos generales que deben seguirse para hacerlo con la mayor eficacia. Como disciplina científica, la política criminal se funda en la observación de la reacción estatal frente a la criminalidad y la elaboración de planes a partir de los datos y experiencias que arroja dicha práctica. En ese marco, la política criminal es una herramienta más con la que cuenta la Fiscalía para cumplir con los cometidos que le impone la normativa vigente.
El art. 7 de la ley nº 19.172, que modifica el art. 31 del Decreto-Ley nº 14.294, establece que "se entenderá como cantidad destinada al consumo personal hasta 40 gramos de marihuana" y también prescribe que sus disposiciones no alcanzan al hogar que "tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere la cosecha de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo".

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