199/2020 - Acordada nº 8096 - Modificación de los artículos 80, 84 y 87 de la Acordada nº 7400

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Modifica Acordada nº 7400

 

Acordada Nº 8096

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

1º.- Modificar el artículo 80 de la Acordada 7400, de fecha 26 de junio de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 80: Serán notificados personalmente los mandatos o resoluciones de la administración que:

1) den vista de las actuaciones,

2) dispongan la apertura a prueba,

3) culminen el procedimiento,

4) así se disponga expresamente.

No se requerirá la notificación personal de aquéllos que dispongan el archivo de las actuaciones por falta de impulso de los interesados.

Si el interesado no pudiera ser notificado personalmente se le intimará la concurrencia a la oficina dentro del plazo de tres días hábiles.

La intimación se realizará por escrito en su domicilio en la persona que allí estuviere o en caso contrario se dejará aviso al efecto.

También podrá intimarse mediante telegrama colacionado certificado con aviso de entrega, carta certificada con aviso de retorno, acta notarial o por cualquier otro medio idóneo.

Al vencimiento del plazo mencionado, si el interesado no hubiere concurrido sin causa justificada, se lo tendrá por notificado, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas constitucionales y legales.

En todos los casos se dejará constancia de lo actuado en el expediente respectivo.

Cuando el administrado haya proporcionado un correo electrónico y haya prestado su consentimiento para recibir comunicaciones por dicho medio (artículo  21), la notificación se considerará realizada:

i) Cuando el administrado haya acusado recibo, respondiendo el correo electrónico enviado por la administración; o si

ii)  Habiendo transcurrido diez días hábiles siguientes a aquél en que el acto a notificar haya sido enviado a la casilla de correo proporcionada por el administrado, sin que este haya acusado recibo del mismo, se lo tendrá por notificado.

Cuando el administrado se trate de un funcionario judicial, el mismo podrá optar por prestar como correo electrónico el Institucional.

En todos los casos se adjuntará el texto integro de las actuaciones a notificar.

2º.- Modificar el artículo 84 de la Acordada 7400, de fecha 26 de junio de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 84:  De todo acto de notificación o intimación se deberá dejar constancia en el expediente, con la agregación de los recaudos que lo justifiquen.

Con excepción de aquellos casos en que el acto fue notificado por medios electrónicos de acuerdo al inciso octavo y siguientes del artículo 80, las notificaciones e intimaciones que se hicieran serán firmadas por las personas citadas o notificadas, las que no podrán insertar alegatos.

Si la persona notificada no supiera, no quisiera o no pudiera firmar, lo expresará así, firmando un testigo.

Podrá solicitarse que las notificaciones e intimaciones en las zonas rurales se practiquen por intermedio de la policía.

3º.- Modificar el artículo 87 de la Acordada 7400, de fecha 26 de junio de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 87: Los plazos se contarán a partri del día hábil siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate, con excepción del cómputo del plazo para la interposición de recursos administrativos que se cuenta desde el dia sigiuente a la notificación personal (art. 317 de la Constitución de la República y art. 4 de la Ley nº 15.869).

Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles.

Los días son hábiles o inhábiles segun funcionen o no, en ellos las oficinas del Poder Judicial.

Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si en años, se entenderán naturales en todo caso, sin perjuicio de lo expuesto en otros reglamentos especiales.

 

 

 

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