104/2019 - Convención de Viena sobre relaciones consulares

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A LOS SEÑORES MAGISTRADOS EN MATERIA PENAL:
La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia cumple con librar la presente a fin de hacerles saber que, por mandato verbal, la Corporación les recuerda que deben dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 36 numeral 1 literal b de la Convención sobre Relaciones Consulares, que establece: “si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado.”

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